Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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adjunto a veintitrés mil cuatrocientos setenta y tres (23473) folios de información destinada a acreditar el cumplimiento de su PDA y las CBC27. Asimismo, cabe resaltar que la información presentada por la Universidad no solo está referida a las actividades establecidas en su PDA para subsanar las observaciones contenidas en el IRD; sino que, además presentó medios probatorios respecto de hechos adicionales al cumplimiento de su PDA, así como información referida a indicadores cuyo cumplimiento no había sido observado28. Adicionalmente, es necesario destacar que, como parte del presente procedimiento de licenciamiento, se recabó información complementaria sobre el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, con posterioridad a aquella presentada para acreditar el cumplimiento del PDA y las CBC del 6 de junio de 2019. En efecto, la Universidad presentó información adicional en nueve (9) oportunidades posteriores: los días 5 de agosto29, 6 de septiembre30, 13 de noviembre de 201931; así como, el 31 de enero32, 333, 534, 1035 y 2136 de febrero de 2020. También, como se indicó previamente, se realizó una DAP en los locales declarados por la Universidad en la cual se recabó información adicional sobre el cumplimiento de las CBC. En el presente caso, la Universidad ha presentado información a efectos de ser evaluada como cumplimiento de su PDA e información adicional que está relacionada al cumplimiento de las CBC. Asimismo, en el procedimiento se cuenta con información recabada por la Dilic en la DAP, la cual debe incluirse en el análisis respecto del cumplimiento de las CBC que permita determinar de manera integral si se aprueba o deniega el licenciamiento institucional. De este modo, la evaluación que realice la Sunedu debe comprender toda la información que permita tener un conocimiento pleno acerca del efectivo cumplimiento de los indicadores aplicables, para garantizar que se cumpla con la finalidad del procedimiento de licenciamiento. Por último, de la revisión de la información recabada en el presente procedimiento, se verificó que la Universidad ha incurrido en incumplimientos de su PDA lo que repercute en el cumplimiento de las CBC, respecto de los indicadores 4, 5, 8, 17, 32, 33, 36, 52 y 55. El detalle acerca de los incumplimientos del PDA será desarrollado en el análisis correspondiente a dichos indicadores. En tal sentido, corresponde analizar el cumplimiento de los indicadores aplicables a la Universidad. En tal sentido, se procedió a analizar el cumplimiento de los indicadores aplicables a la Universidad, concluyéndose en el Informe Técnico de Licenciamiento, con el resultado desfavorable de la evaluación respecto de treinta y cuatro (34) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad37, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo38. En consecuencia, considerando que se verificó el incumplimiento del PDA y de las CBC, corresponde la denegatoria de la licencia institucional. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese39. En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del

artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado en la sesión N° 009-2020 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional40, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 1287-92-ANR del 10 de agosto de 1992 y la Resolución N° 211-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores­ANR y el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu. Segundo. DISPONER que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, sus autoridades, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo

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Asimismo, cabe indicar que, luego de la aprobación de su PDA y antes del vencimiento del plazo otorgado, la Universidad presentó, información adicional en tres (3) oportunidades, los días 29 de abril, 22 y 24 de mayo de 2019. Esta información estaba referida a formatos de licenciamiento, información relacionada al cumplimiento de los requerimientos efectuados mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2019-SUNEDU/CD e información sobre el cese voluntario de programas y locales. Conforme se puede apreciar, la información presentada por la Universidad en dicha oportunidad estaba destinada a evidenciar el cumplimiento de los cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables. Ingresada con RTD N° 032966-2019-SUNEDU-TD. Ingresada con RTD N° 038169-2019-SUNEDU-TD. Ingresada con RTD N° 047941-2019-SUNEDU-TD. Ingresada con RTD N° 005607-2020-SUNEDU-TD. Ingresada con RTD N° 005883-2020-SUNEDU-TD. Ingresada con RTD N° 006223-2020-SUNEDU-TD. En la referida fecha, se realizaron dos (2) entregas con RTD N° 007098-2020-SUNEDU-TD y RTD N° 007106-2020-SUNEDU-TD. Ingresada con RTD N° 009246-2020-SUNEDU-TD. Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP. Como se indicó en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU/CD del 13 de diciembre de 2019, la CBC II no es aplicable a la Universidad, dado que no solicitó licenciamiento sobre oferta académica nueva. Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. De acuerdo con lo declarado por la Universidad a lo largo del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad cuenta con cinco (5) locales conducentes a grado académico: Un (1) local en sede con código SL01San Román. Tres (3) locales en la filial Puno con códigos: F01L01-Puno, F01L02-Puno y F01L03-Puno. Un (1) local en la filial Arequipa con código F02L01-Arequipa.

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