Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de marzo de 2020 /

El Peruano

no demuestran estar dentro del plazo de adecuación dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Universitaria. Sobre la finalidad de la Universidad a estar orientada a formar estudiantes de manera integral, promoviendo la cultura, el deporte, el bienestar social y el cuidado del medio ambiente, se evidenció que esta no garantiza la continuidad y adecuada prestación de los servicios complementarios. Al respecto, no se asegura la disponibilidad de los mismos ni evidenció la ejecución de la mayoría de sus actividades planificadas para el año 2019. Finalmente, sobre la promoción de empleabilidad de sus estudiantes y egresados, se verificó que la Universidad no demostró cumplir con la sostenibilidad de las acciones de los órganos encargados del seguimiento al graduado ni contar con una planificación consistente y mecanismos disponibles que permita mejorar la inserción laboral de estudiantes, egresados y graduados. Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Finalmente, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. VII. Consideraciones finales

verificar el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo superior universitario por parte de las universidades. En aplicación del artículo 24.1 del referido reglamento, concordante con el artículo 15 de la Ley Universitaria, que atribuye a la Sunedu la función de aprobar o denegar el licenciamiento, el Consejo Directivo de la Sunedu tiene tres (3) posibilidades al evaluar y resolver un procedimiento de licenciamiento, en atención al informe técnico de licenciamiento elevado por la DILIC. La primera de estas opciones es aprobar el otorgamiento de la licencia, la segunda es denegar el otorgamiento de la licencia y, la tercera, es requerir la presentación de un PDA. En la medida que el artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento prevé que el PDA es requerido por única vez en cualquier etapa del procedimiento, situación que ya se produjo en el presente procedimiento ­habiéndose incluso aprobado el PDA planteado por la Universidad­, no correspondería un nuevo requerimiento de PDA, por lo que el Consejo Directivo debe adoptar su decisión final teniendo en cuenta el estado de cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Así, debe tenerse en cuenta que el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento dispone que el informe técnico de licenciamiento contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas25. Además, en virtud del principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG26, la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. De acuerdo con lo anterior, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. En el PDA de la Universidad, así como la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2019-SUNEDU-CD que lo aprobó, se estableció que la Universidad tenía hasta el 4 de junio de 2019 para presentar la evidencia de su cumplimiento. Ahora bien, el 6 de junio de 2019, la Universidad presentó el Oficio N° 146-2019-R-UANCV

25

Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020, el 28 de setiembre de 2018, la Universidad presentó su PDA, así como información complementaria en sucesivas oportunidades entre noviembre de 2018 y enero de 2019. Asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 024-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019, se aprobó el PDA y cronograma de trabajo presentado por la Universidad y se le requirió que hasta el 4 de junio de 2019, presente a la Dilic la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento del PDA. Así, a la fecha de la evaluación realizada por la Dilic, ha concluido el plazo del PDA, aprobado por el Consejo Directivo de la Sunedu. Cabe resaltar que, durante el procedimiento de licenciamiento y en atención a la ejecución del PDA, la Universidad efectuó trece (13) entregas de información, así como información adicional a efectos de que la Dilic evalúe el cumplimiento de las CBC. Al respecto, el Reglamento de Licenciamiento regula en el literal b) del numeral 12.2 de su artículo 12, que, ante el incumplimiento del PDA, la Dilic emite un informe desfavorable y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución correspondiente. En este escenario se debe tener en cuenta que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, es

26

Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 22.- Informe Técnico de Licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, filiales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada una de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. De ser favorable, se eleva el expediente al Consejo Directivo. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS del 25 de enero de 2019. Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.11. Principio de verdad material.­En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.