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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2020 (06/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 El Peruano / conducentes y autorizados17. Posteriormente, mediante Resolución N° 0002-2020-UANCV-AU-R del 4 de febrero de 2020, se aprobó el desistimiento por cese de actividades voluntario de todos los programas de posgrado y segundas especialidades de la sede. En consecuencia, el local SL02 pasa a ser considerado como un local no conducente a grado 18. Asimismo, mediante Resolución N° 0001-2020-UANCV-AU-R19 del 4 de febrero de 202020, ampliada a través de la Resolución N° 0004-2020-UANCV-AU-R 21 del 20 de febrero de 2020, la Universidad aprobó el desistimiento de sus fi liales Azángaro y El Collao22. En virtud a lo expuesto anteriormente, la Universidad cuenta con diecisiete (17) locales: cinco (5) conducentes a grado académico 23, y doce (12) no conducentes a grado académico24. V. Locales no declarados en el marco del procedimiento de licenciamiento El 7 y 20 de febrero de 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) remite los Informes N° 0008 y 0011-2020-SUNEDU-02-13, a través de los Memorandos N° 0118 y 134-2020-SUNEDU-02-13, respectivamente, informando que la Universidad declaró que habría prestado el servicio educativo superior universitario en setenta y un (71) locales, de los cuales se determinó que veinticinco (25) contaban con autorización y cuarenta y seis (46) eran locales no autorizados. Cabe precisar que, de estos últimos cuarenta y seis (46) locales no autorizados: la Disup precisó que veintiocho (28) no serían sancionables, toda vez que la prestación se habría efectuado antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, y respecto a los dieciocho (18) locales restantes, Disup recomendó derivarlos a la Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Di fi sa), a fi n que se evalúe el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. VI. Sobre el Informe Técnico de LicenciamientoEl 21 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El Informe Técnico de Licenciamiento, luego de la presentación de la información para acreditar el cumplimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC. Lo señalado comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEUDU-02-12, se veri fi có que la Universidad no demostró contar con una plani fi cación oportuna y consistente hacia el logro de sus objetivos institucionales. Al respecto, se encontró inconsistencias en el diseño de su instrumento de plani fi cación institucional vigente, en lo que respecta a la formulación de actividades, metas e indicadores. Sucede lo propio respecto a la gestión de calidad, en tanto se encontró inconsistencias en el diseño de su instrumento de plani fi cación y un sistemático incumplimiento del mismo. Además, no se cuenta con personal que cumpla con el per fi l establecido por la Universidad para el órgano a cargo de la gestión de calidad, y no se garantiza la disponibilidad del mismo para la ejecución de actividades en sede y fi liales. Por otro lado, también se evidenció que la Universidad no cumple con la regulación de sus procesos de admisión, toda vez que contraviene lo dispuesto por la Ley Universitaria y su propia normativa respecto a la asignación de vacantes. Asimismo, se identi fi có procesos no regulados para las modalidades extraordinarias. Finalmente, la Universidad tampoco acreditó contar con las funcionalidades requeridas por los sistemas de matrícula, aprendizaje virtual, gestión de biblioteca y gestión de indicadores. Por su parte, sobre la infraestructura y equipamiento pertinente para que se lleve a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus programas académicos la Universidad no garantizó el derecho real que ejerce sobre uno de sus locales ( fi lial Arequipa). Asimismo, la normativa interna vinculada a seguridad y salud para su local, laboratorios y talleres no incluye los procesos para la identi fi cación y valoración de riesgos y peligros existentes producto de sus características o funcionamiento. Adicionalmente, se identi fi có que los comités de seguridad desarrollan acciones aisladas y no evidenciaron el cumplimiento de sus funciones estipulados en su propia normativa. Se evidenció, además, que más del 25 % de estudiantes son afectados por la falta de laboratorios, talleres, equipamiento y herramientas digitales. Por último, la Universidad no acreditó contar con un diseño y funcionamiento pertinente para llevar a cabo el mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario, así como no evidenció el cumplimiento de sus instrumentos de plani fi cación, a fi n de garantizar la preservación de sus ambientes e instalaciones que la componen. Por otro lado, la Universidad no demostró garantizar el desarrollo sostenible de la actividad investigadora, debido a que se identi fi có que no de fi ne el per fi l del docente investigador, lo cual impacta en que el 71 % de docentes declarados como que realizan investigación no dispongan de tiempo, cuenten con un proyecto adjudicado que cumpla con su normativa y/o acrediten experiencia previa en actividades de investigación. Por otro lado, no acreditó que las instancias que conforman el órgano de investigación estén integradas acorde a su normativa, toda vez que solo dos (2) de las diez (10) unidades de investigación cuentan con el personal requerido. Se deba agregar que, no se evidenció el funcionamiento del Comité de Ética ni de la Comisión de la Propiedad Intelectual. Asimismo, se constató inconsistencias y procedimientos no regulados que aseguren el cumplimiento de los principios éticos defi nidos por la Universidad. En relación a lo anterior, si bien la Universidad ha demostrado contar con líneas de investigación de fi nidas, no demostró que la gestión de sus recursos económicos y la disposición de sus recursos humanos y físicos guarden correspondencia con los mecanismos para el desarrollo de la investigación y la sostenibilidad en el funcionamiento de sus líneas. Finalmente, no acreditó contar con mecanismos efectivos de adjudicación, seguimiento y monitoreo de los proyectos de investigación que aseguren la integridad cientí fi ca de sus proyectos. Acerca de contar con un cuerpo docente cali fi cado, permanente y orientado a la realización de los fi nes de la institución, se evidenció que la Universidad no cumple con la fi nalidad de esta condición, debido a que solo acreditó contar con 10 % de docentes a tiempo completo para el semestre 2019-II. Adicionalmente, se identi fi có que el 3 % del total de docentes con horas lectivas 17 Seis (6) locales en sede, tres (3) locales en la fi lial Puno y dos (2) locales en la fi lial Arequipa 18 Corresponde precisar que, de acuerdo a los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, el local al que se hace referencia solo tenía asignados programas de posgrado y segundas especialidades. 19 Remitida mediante O fi cio N° 054-2020-R-UANCV del 10 de febrero de 2020 con RTD 007098-2020-SUNEDU-TD. 20 Ingresada con RTD N° 001308-2020-SUNEDU-TD. 21 Remitida mediante O fi cio N° 065-2020-R-UANCV del 21 de febrero de 2020 con RTD 009246-2020-SUNEDU-TD. 22 Un (1) local en la fi lial El Collao y un (1) local en la fi lial Azángaro. 23 Un (1) local en sede, tres (3) locales en la fi lial Puno y un (1) local en la fi lial Arequipa. 24 Siete (7) locales en sede, tres (3) locales en la fi lial Puno y dos (2) locales en la fi lial Arequipa.