Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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procesos. Asimismo, precisa que, respecto a la materia de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, se debe tener en consideración la opinión del Informe N° 03-2019-CN-PNILEY N° 30364-PJ, emitida por el Programa para la Implementación de la Ley N° 30364. Sexto. Que, el objetivo de la propuesta de "Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos", es que mediante un formulario electrónico con la dirección web previamente determinada, el usuario puede realizar ingreso de demandas de alimentos, una vez finalizado es ingresado en tiempo real a la mesa de partes de la Corte Superior de Justicia, generando que el usuario no concurra a los locales jurisdiccionales. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3612020 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Formulario Electrónico "Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos", cuyo formato y contenido han sido aprobados mediante Resoluciones Administrativas N° 330-2018-CE-PJ, N° 331-2018-CE-PJ y N° 332-2018-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática, establecerá el procedimiento respectivo para la aplicación de la propuesta aprobada. Artículo Tercero.- La Gerencia General del Poder Judicial realizará las acciones necesarias para su implementación a nivel nacional, considerando las medidas adecuadas para la sostenibilidad y seguridad. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Programa Presupuestal 0067 "Celeridad en los Procesos de Familia" - PpR Familia; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1861627-8

Disponen la creación del "Módulo de Atención al Usuario" en la Corte Suprema de Justicia y en las Cortes Superiores de Justicia del país
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 084-2020-CE-PJ Sullana, 24 de febrero de 2020 VISTO: El Oficio Nº 053-2020-CONAUJ-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial; por el cual remite propuesta para la "Creación del Módulo de Atención al Usuario" en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. CONSIDERANDO: Primero. Que, considerando que uno de los lineamientos y objetivos de la actual gestión de la

Presidencia del Poder Judicial, es replicar los Modelos de Atención al Usuario diseñados por el Banco Mundial, tomando como referencia el implementado en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para la mejora de atención al usuario judicial. Segundo. Que, al respecto, la Subgerencia de Atención de Propuestas Ciudadanas de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe N° 000074-2019-SAPC-GDCGG-PJ, hace de conocimiento que en algunas Cortes Superiores de Justicia viene funcionando la denominada Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario, lo que constituye una buena práctica cuyos resultados favorables en beneficio de los usuarios del Poder Judicial pueden ser objetivamente medibles. Tercero. Que, la denominada Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario Judicial, que viene funcionando en algunas Cortes Superiores de Justicia y en la Corte Suprema de Justicia de la República, no cuenta con el acto administrativo correspondiente de creación emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, no existe uniformidad en cuanto a su estructura funcional ni en la variedad de servicios que se brindan en cada uno de ellos; por lo que, corresponde en su oportunidad su adecuación, implementación y estandarización de los servicios que deben ser prestados en función del usuario judicial. Cuarto. Que, en ese contexto, la Unidad de Gestión de Despacho Judicial por Informe N° 001-2019-HRHUGDJ-CE-PJ emitió opinión favorable para la creación e implementación de la Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, señalando que el funcionamiento del mencionado "Módulo de Atención al Usuario" transformará la relación entre los órganos jurisdiccionales y la ciudadanía en general, constituyéndose a mejorar la condición y calidad de acceso a la justicia, propiciando, además, un fin legítimamente social de servicio público de gran importancia para el país. Quinto. Que, en el marco de mejorar la calidad del servicio que presta la Institución, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, enfocado en el usuario judicial, la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial mediante Oficio Nº 053-2020-CONAUJ-PJ, señala que se considera pertinente la creación del Módulo de Atención al Usuario en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; las cuales se implementarían de manera progresiva de acuerdo a la factibilidad presupuestal de cada Corte Superior. Sexto. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario formalizar la creación del "Módulo de Atención al Usuario" en la Corte Suprema de Justicia de la República, y en las Cortes Superiores de Justicia del país; asimismo, disponer su implementación progresiva de acuerdo a la necesidades y factibilidad presupuestal de cada Corte Superior; y en su oportunidad su adecuación y estandarización de los servicios que se brindan en el citado módulo. Sétimo. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de mejorar la calidad del servicio de atención al usuario judicial, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada por la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3662020 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la creación del "Módulo de Atención al Usuario" en la Corte Suprema de Justicia

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