Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

71

SOLANO AUCCAPOMA, egresada de la Facultad de Tecnología Médica, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciada en Nutrición, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 08.11.2019, doña CONNIE JUDITH SOLANO AUCCAPOMA solicitó duplicado de diploma de Título de Licenciada en Nutrición, el cual fue expedido por esta Universidad el 26.09.2008, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia del diploma del Título de Licenciada en Nutrición, así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Oficio N° 1447-2019-OGTSG-UNFV de fecha 20.11.2019, señala que se expidió con fecha 26.09.2008 el Diploma de Título de Licenciada en Nutrición a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro N° 75, Folio N° 09 y Registro N° 62070, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por doña CONNIE JUDITH SOLANO AUCCAPOMA cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del referido diploma, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley N° 28626; En mérito a la opinión favorable de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 593-2019-OCAJ-UNFV, de fecha 29.11.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe N° 931-2019-VRAC-UNFV, de fecha 05.12.2019 y estando a lo dispuesto por el señor Rector mediante Proveído Nº 6383-2019-R-UNFV, de fecha 09.12.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 118, de fecha 29.01.2020, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciada en Nutrición, otorgado por la Facultad de Tecnología Médica de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña CONNIE JUDITH SOLANO AUCCAPOMA;

De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. N° 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciada en Nutrición, otorgado por la Facultad de Tecnología Médica de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña CONNIE JUDITH SOLANO AUCCAPOMA (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 75, Folio Nº 09, Registro Nº 62070 y fecha de expedición 26.09.2008, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, aprobado con Resolución Nº 15032011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Tecnología Médica, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General (e) 1861535-2 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL Secretaría General RESOLUCIÓN R. Nº 7209-2020-CU-UNFV San Miguel, 21 de febrero de 2020 Visto, el expediente con NT. 106968 de fecha de recepción 02.12.2019, seguido por doña ZENA LIZ ALEJANDRO DAMIÁN, egresada de la Facultad de Tecnología Médica, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciada en Tecnología Médica Especialidad: Laboratorio y Anatomía Patológica, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.