Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica. e) La etapa de ejecución, para el caso de los procesos inmediatos provenientes del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal de Distrito y Provincia de Ica, será de conocimiento del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica. f) Las presentes medidas tienen vigencia en la misma forma, modo y oportunidad descritos en la Resolución Administrativa N° 438-2019-CE-PJ, a cuyo término los órganos jurisdiccionales mencionados en la citada resolución, y en la presente, deberán concluir con su carga asignada. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1861627-10

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Incorporan cuatro Órganos de Control Institucional que se ubican en diversas entidades a la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 087-2020-CG Lima, 4 de marzo de 2020 VISTOS: El Memorando N° 000055-2020-CG/GDEE, la Hoja Informativa N° 000010-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y la Hoja Informativa N° 000076-2020-CG/ GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el Sistema Nacional de Control está conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley; Que, conforme al artículo 17 de la Ley N° 27785, el Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna (entiéndase, Órgano de Control Institucional, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República

y del Sistema Nacional de Control), y la asignación de recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control; asimismo, el citado Órgano mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, mediante la citada Ley N° 30742, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del financiamiento de los Órganos de Control Institucional, la Ley autoriza a dichas entidades, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior, previa solicitud, para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 establece que sus disposiciones que regulen la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales incluidas en el plan de implementación; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742 establece que la incorporación de plazas y recursos de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República se realiza de forma progresiva ceñida al plan de implementación, y comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes; y que la referencia a la incorporación de recursos, incluye adicionalmente el financiamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los Órganos de Control Institucional; Que, bajo el marco normativo antes señalado, se aprobó mediante Resolución de Contraloría N° 3552018-CG el "Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República"; cuyo "Plan de Acción 1. Determinación de Costos del OCI", señaló como una acción a ejecutar la elaboración y aprobación de la Directiva para el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional; Que, con Resolución de Contraloría N° 520-2018-CG se aprobó la Directiva N° 011-2018-CG/GPL "Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República", modificada por Resolución de Contraloría N° 278-2019CG, que establece en el quinto párrafo de su numeral 6.1 "Definiciones", que el Órgano de Control Institucional incorporado es aquel cuya incorporación a la Contraloría General de la República se encuentra formalizada mediante Resolución de Contraloría, a la cual se adjunta el "Acta Formal de Incorporación", luego de verificarse la información alcanzada por la entidad, que acredita la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República; Que, mediante la Hoja Informativa N° 0000102020-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control recomienda aprobar el acto resolutivo que formaliza la incorporación a la Contraloría General de la República de cuatro (04) Órganos de Control Institucional, cuyo proceso de incorporación y transferencia financiera se ha llevado a cabo; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000076-2020-CG/

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