Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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así como la publicación del anexo a través del Centro Universitario de Cómputo e Informática en el portal electrónico de la universidad, conforme lo dispone el Art. 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, el Centro Universitario de Responsabilidad Social, la Oficina Central de Admisión, la Dirección General de Administración, así como la Oficina Central de Planificación, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General (e) 1861535-6

2020, el alcalde de la citada entidad edil remitió la documentación relacionada a la referida vacancia, el cual contiene como acto final la Constancia de No Impugnación de Acuerdo de Consejo, del 23 de enero de 2020. Asimismo, solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). 3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado]. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulidad de acto de notificación de Acuerdo de Concejo que formalizó declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN N° 0126 -2020-JNE Expediente N° JNE.2020021704 IPARIA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de febrero de dos mil veinte VISTO el Oficio N° 003-2020-MDI-ALC, recibido el 10 de febrero de 2020, remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, mediante el cual remitió documentación relacionada con la solicitud de vacancia presentada por Nelvi Luz Panduro Rodríguez en contra del regidor Lleme Rojas Muñoz, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 10 de noviembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, mediante la cual se proclamó, entre otros, a Lleme Rojas Muñoz como regidor de dicha entidad edil. Sin embargo, con fecha 15 de octubre de 2019, la ciudadana Nelvi Luz Panduro Rodríguez presentó su solicitud de vacancia contra el precitado regidor, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En ese contexto, en el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 039-2019-MDI, se indica que en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal realizada el 2 de diciembre de 2019, el Concejo Distrital de Iparia acordó, por mayoría, declarar la vacancia del regidor Lleme Rojas Muñoz. En vista de ello, mediante el Oficio N.° 003-2020-MDI-ALC, recibido el 10 de febrero de

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