Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de marzo de 2020 /

El Peruano

Huancavelica, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes, Ventanilla) y la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se debe considerar dos profesionales con sueldo promedio de S/ 8,000.00 por cada profesional. Para la Gestoria Adminisrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que tendrá a su cargo el seguimiento y monitoreo de los procesos que realicen las Cortes Superiores de Justicia, se debe considerar dos profesionales con sueldo promedio de S/. 8,000.00 por cada profesional; y finalmente para la Corte Superior de Justicia de La Selva Central, la contratación de un profesional con sueldo promedio de S/. 7,500.00. Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3582020 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la necesidad de contar con profesionales capacitados que permita la atención oportuna de necesidades logísticas en el módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; así como la conformación de dos equipos de trabajo compuesto por dos profesionales cada uno, para la atención de necesidades logísticas de las Cortes Superiores de Justicia dependientes de la Unidad Ejecutora - 01 Gerencia General, para el proceso de monitoreo y seguimiento que se efectuará desde la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que dependerán de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial y de la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respectivamente. Además, para el caso de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central la asignacion de un profesional especializado en gestión, para que realice funciones como administrador del módulo penal de dicha Corte Superior. Artículo Segundo.- Disponer que la contratación de los profesionales antes descritos se dará de manera excepcional por el periodo de diez meses, comprendido desde el 1 de marzo al 30 de diciembre de 2020, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios por necesidad operativa, contrato por servicio por terceros o la modalidad que se ajuste a la necesidad de la Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial disponga a las áreas pertinentes que se adopte las medidas administrativas necesarias, para la habilitación de códigos de plazas temporales para la contratación de personal en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios por necesidad operativa, contrato por servicio por terceros o la modalidad que se ajuste a la necesidad de las Cortes Superiores de Justicia, a fin de coadyuvar con la atención de necesidades del módulo penal de forma oportuna. Artículo Cuarto.- Establecer que el personal contratado por las Cortes Superiores de Justicia laborará ha exclusividad para la atención de necesidades del Código Procesal Penal, bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal y en coordinación con el Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior. Artículo Quinto.- Establecer que el personal contratado que conformará los dos equipos de trabajo de dos profesionales cada uno para la atención de necesidades para el área penal, laborará a exclusividad para garantizar la atención de necesidades del Código Procesal Penal, bajo la dirección de la Gerencia de

Administración y Finanzas, en coordinación con la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y el Gerente General del Poder Judicial. Artículo Sexto.- El presupuesto que demande la contratación de los profesionales descritos en los artículos precedentes, será con cargo a los saldos presupuestales en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, del Programa Presupuestal 0086: "Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal". Artículo Sétimo.- Disponer que la atención del proyecto aprobado se desarrollará conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, como responsable del proyecto, y a los lineamientos que emita para el desarrollo del mismo. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1861627-7

Aprueban el Formulario Electrónico "Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 082-2020-CE-PJ Sullana, 24 de febrero de 2020 VISTO: El Oficio N° 000028-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 "Celeridad en los Procesos de Familia" - PpR Familia. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Ley N° 28439, Ley que simplifica las reglas del proceso de alimentos, tiene por finalidad dotar de mayor agilidad al proceso de alimentos. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 330-2018-CE-PJ del 19 de diciembre de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para niñas, niños y adolescentes; así como el formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para personas mayores de edad. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 331-2018-CE-PJ del 19 de diciembre de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial actualizó el formulario de demanda de alimentos dirigido a la población en condición de vulnerabilidad, con la denominación de formulario de demanda de alimentos para niñas, niños y adolescentes, y otro formulario de demanda de alimentos para personas mayores de edad. Cuarto. Que, del mismo modo, mediante Resolución Administrativa N° 332-2018-CE-PJ, se aprobó la actualización del formulario de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes. Quinto. Que, en este contexto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 "Celeridad en los Procesos de Familia" - PpR Familia, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000021-2020-RTPPRFAMILIA-PJ, por el cual se realiza una evaluación de la buena práctica denominada formulario electrónico "Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos y Denuncias de Violencia Familiar", elaborada por la Corte Superior de Justicia de Moquegua; y concluye que se considera replicable a nivel nacional porque promueve la celeridad de los citado

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