Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de marzo de 2020 /

El Peruano

GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000092-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que incorpora a cuatro (04) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; En atención a las disposiciones normativas antes citadas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar a la Contraloría General de la República a cuatro (04) Órganos de Control Institucional que se ubican en las entidades que se detallan en el Anexo N° 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Los titulares de las entidades en donde se encuentran ubicados los Órganos de Control Institucional a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ejecutar las acciones necesarias vinculadas con la incorporación y funcionamiento del Órgano de Control Institucional, conforme las actas suscritas que se detallan en el Anexo N° 2. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo N° 1 en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe); así como publicar la presente Resolución y sus anexos Nos 1 y 2 en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República

ANEXO N° 1 A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 087-2020-CG ITEM CÓDIGO 1 2 3 4 0368 0371 0377 5336 NOMBRE ENTIDAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL DE PALLAQUES GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

1862098-1

Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental y aprueban la Directiva Nº 002-2020-CG/NORM "Acción de Oficio Posterior"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 089-2020-CG Lima, 5 de marzo de 2020 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000093-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000078-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, conforme el artículo 8 de la Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, el cual se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior; Que, el artículo 14 de la citada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 2732014-CG, y modificatorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior, las modalidades de ejecución de los servicios de control posterior: auditorías, servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad y otros que establezca la Contraloría General de la República; Que, con el propósito de optimizar el alcance de los servicios de control posterior, se ha identificado la necesidad de establecer y regular otra modalidad de control posterior oportuna y puntual distinta a las auditorías y al servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad, para cuyo fin resulta necesario modificar el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior de las Normas Generales de Control Gubernamental, y establecer un nuevo esquema de los servicios de control posterior, clasificándolos en auditorías, servicios de control específico a hechos con presunta irregularidad, acciones de oficio posterior y otras modalidades que establezca la Contraloría General de la República; Que, con Hoja Informativa N° 000093-2020-CG/ NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental sustenta la necesidad de modificar las Normas Generales de Control Gubernamental y regular la Acción de Oficio Posterior como una modalidad de servicio de control posterior que se realiza a partir de información proveniente u obtenida del proceso de recepción, evaluación y atención

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