Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación42. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Octavo. NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Noveno. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

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Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019. Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1861977-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan ejecución del "Fortalecimiento de las Salas de Audiencias y Videoconferencias en las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia Nivel Nacional"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 080-2020-CE-PJ Sullana, 24 de febrero de 2020 VISTOS: El Oficio N° 000033-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000008-2020-GA-UETI-CPP-PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad.

Primero. Que, el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000008-2020-GA-UETI-CPPPJ, de la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; presentando a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la propuesta de fortalecimiento de Salas de Audiencias y Videoconferencias de las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, para su evaluación y aprobación. Segundo. Que el citado informe señala que el Poder Judicial desde el año 2011 es parte integrante del Programa Presupuestal 0086 ¨Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal¨, de corte multisectorial conjuntamente, con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, el mismo que es una modalidad de ejecución presupuestal bajo un enfoque de Presupuesto por Resultados (PpR), y tiene como finalidad la mejora del Estado de derecho en relación a las personas naturales y jurídicas; así como brindar un eficiente y oportuno servicio del sistema de justicia penal, lo que se constituye en una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos del Estado a productos y resultados medibles, a favor de la población. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 233-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 005-2015-CE-PJ a fin de garantizar el uso adecuado de los equipos del Sistema Nacional de Videoconferencias y las líneas de comunicación del Sistema Nacional de Videoconferencias del Poder Judicial, a través de la plataforma VPN - Virtual Private Network, ya implementada por el Poder Judicial para este exclusivo uso, a fin de optimizar el desarrollo de las audiencias. Cuarto. Que, las audiencias constituyen la etapa estelar del proceso, para el caso de los implicados que afronten el proceso en libertad estas se pueden desarrollar en las instalaciones de las Cortes Superiores de Justicia de las sedes o subsedes, para el caso de los procesados que están con detención o privados de su libertad, las audiencias se desarrollarán en las instalaciones de los establecimientos penitenciarios o a través de Videoconferencias en ambientes acondicionados para tal fin. En este escenario resulta de necesidad contar con salas de audiencias implementadas o equipos de videoconferencias, según sea el caso, en las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia, acorde a las exigencias del nuevo modelo procesal penal, situación que permitirá optimizar los plazos procesales. Quinto. Que la videoconferencia es un método de comunicación que permite el intercambio bidireccional, interactivo y en tiempo real, de vídeo, audio y datos; como se haría en una conversación cara a cara. Mediante esta tecnología se pueden enlazar dos lugares distantes, lo que se conoce como un enlace punto a punto, o bien, si los interlocutores están dispersos en tres o más lugares, el enlace se denomina multipunto. Sexto. Que los procesos judiciales bajo los alcances del Código Procesal Penal establecen que todo acto procesal debe ser perennizado mediante el sistema informático (grabación de audio y video). Sétimo. Que el sistema de videoconferencia al ser aprobado por ley como una herramienta válida para un proceso judicial penal, cumple también con los siguientes objetivos: Facilitar las labores de los jueces, brindar seguridad a los jueces, fiscales y testigos, ahorrar tiempo y dinero para los implicados, y sobre todo para el Estado, así como reducir el ausentismo de los sujetos procesales. Octavo. Que la justicia penal está dentro de un programa presupuestal, que a la vez vincula la implementación de un nuevo modelo procesal penal conforme a los principios rectores de la norma; el mismo que ha ganado celeridad, transparencia y eficacia debido a que en el desarrollo del proceso prima la oralidad y el uso de herramientas tecnológicas; es así que se requiere que los operadores de justicia realicen audiencias en tiempos muy cortos, lo que implica que en las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia se tenga que contar con

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