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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2020 (12/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. (…) 40.4 Las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos; Que, el numeral 41.1. del artículo 41º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente; Que, por su parte, el artículo 44º del mismo TUO indica que Todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal, en caso de Municipalidades. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del respectivo Portal Institucional. Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía. En caso contrario, su aprobación se realiza nuevamente por Ordenanza Municipal, efectuando igualmente las publicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; y mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simpli fi cación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública. En el caso consultado, la aprobación de nuestro TUPA y Estructura de Costos deberán contar con la opinión de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Opinión Legal respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019- PCM, se aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento en cumplimiento al artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, de fecha 27 de noviembre del 2018, se aprueban los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, dicho artículo también indica que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia, por lo que de ser aprobados ambos Proyectos, deberán ser remitidos a la Municipalidad Provincial de Arequipa, para su respectiva rati fi cación; Que, en aplicación al marco legal expuesto, corresponde elevar a Sesión de Concejo la propuesta de la Ordenanza Municipal referida a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA; Que, en ese contexto, estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal de fecha 09 de octubre del año 2019, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA Artículo Primero.- OBJETO Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cayma, documento que en anexo adjunto forma parte de la presente ordenanza, así como la correspondiente estructura de costos del mencionado instrumento de gestión. Artículo Segundo.- NORMA DEROGATORIA Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 143- MDC mediante la cual se aprobó el anterior Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cayma, así como toda otra norma que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- ACCIONES A IMPLEMENTARSE Disponer que las unidades orgánicas de la entidad cumplan estrictamente los procedimientos establecidos en la presente ordenanza así como el cobro de los costos establecidos en los mismos procedimientos. Artículo Cuarto.- DE LA PUBLICACION Se dispone que Secretaría General proceda a su publicación conforme a ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Dispóngase la tramitación respectiva por parte de la Secretaría General del procedimiento de ratifi cación ante la Municipalidad Provincial de Arequipa, conforme a los plazos que la ley dispone. Tercera.- Precisar que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese y hágase saber.JAIME PEDRO CHÁVEZ FLORES Alcalde 1862714-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.