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91 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / para tal efecto determina el comité electoral, el que debe contener: a) Lugar y fecha de nacimiento. b) Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. c) Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. d) Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. e) Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. f) Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. g) Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. h) Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. La omisión de la información prevista en los numerales e), f) y h) o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Comité electoral, hasta diez (10) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el presente artículo el comité electoral remite los actuados al Ministerio Público. 7.- Recibo de pago al comité electoral por concepto de inscripción en la lista de candidatos equivalente al 3% de la UIT vigente a la elección. 8.- El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30 %) de hombre o mujeres no menos de veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. 9.-La lista de candidatos que no sea patrocinado por un partido político inscrito en el Jurado Nacional de elecciones, deben presentar para su inscripción una relación de adherentes que no sea menor al uno por ciento (1%) de electores hábiles inscritos en el padrón de electores del centro poblado. 10.- Nombres, apellidos y copia del documento nacional de identidad del personero legal de la lista.” “Artículo 20º.- No pueden postular al cargo de alcalde y regidores de las municipalidades de centros poblados: 1.- Los que estén comprendidos en los alcances del artículo 8º de la ley de elecciones municipales, con las excepciones en ella señaladas. 2.- Los miembros del comité electoral.3.- El que tenga vínculo de hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad con uno o más miembro de la misma lista de candidato. 4.- Los que tengan pendientes rendición de cuentas, entrega de documentos o bienes en perjuicio de la municipalidad de centro poblado. 5.- Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). 6.- Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 7.- Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 8.- No hay reelección inmediata para los alcaldes, excepto los regidores. “Artículo 51º.- La revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a los alcaldes y regidores de los centros poblados. Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La solicitud de revocatoria se re fi ere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo a los seis meses del tercer año del mandato. La solicitud se presenta ante el último comité electoral elegido en el centro poblado para las elecciones de autoridades municipales, debe estar fundamentada y no requiere ser probada. El último comité electoral elegido en el centro poblado para las elecciones de autoridades municipales resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el concejo municipal provincial de Cañete el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El concejo municipal provincial de Cañete, mediante ordenanza convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas. Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria. La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de los seis meses del segundo año de mandato de las autoridades de centros poblados, se realizará ante la municipalidad provincial de cañete. Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta. La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las fi rmas de los electores de cada circunscripción, según el último padrón electoral y ha sido admitida. “Artículo 52º.- Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral.” “Artículo 53º.- El alcalde de la municipalidad provincial de cañete acredita como reemplazante de la autoridad, para que complete el mandato, según las siguientes reglas: a) Tratándose de un alcalde, al primer regidor accesitario en su misma lista. b) Tratándose de un regidor, al correspondiente accesitario de su lista. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos. En ningún caso hay nuevas elecciones. Es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Su incumplimiento conlleva el pago de multa de hasta diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete. Los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en la gerencia de desarrollo social y humano de la municipalidad provincial