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87 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, con Expediente Adminitrativo Nº 003218-2018, con fecha de recepción 02 de abril de 2018, la empresa INDUPARK.S.A.C, inscrita en la Partida Electrónica de personas jurídicas Nº 12910285, representado por su Gerente General - DIEGO MARTIN FARAH JARUFE, solicita aprobación de la propuesta Planeamiento Integral del predio denominado Fundo Francis, ubicado en el Sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento Lima, que cuenta con área de 7,6282 Ha, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21196144 de la O fi cina Registral Cañete - ZONA REGISTRAL Nº IX. Sede Lima; Que, mediante Informe Nº 314-2018-AJB-SGOP- GODUR-MPC, de fecha 12 de junio de 2018, la Sub Gerencia de Obras Privadas, concluye entre otros, que el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la modi fi cación del Plan Urbano a través del procedimiento de Planeamiento Integral, asimismo, se autorice el inicio de difusión de la propuesta de aprobación de Planeamiento Integral del Distrito de Chilca, en la Municipalidad Provincial de Cañete, así como a la Municipalidad Distrital de Chilca; Que, con O fi cio Múltiple Nº 013-2018-GODUR-MPC, de fecha 25 de julio del 2018, se invitó a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el Planeamiento Integral, al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, al Sr. Gobernador del distrito de Chilca, al Jefe del Centro de Salud del Distrito de Chilca, al Comisario del Distrito de Chilca, a los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca, entre otros, a participar en la exposición técnica del contenido del Planeamiento Integral, para el día lunes 31 de julio de 2018, a horas 3.00 p.m., en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Chilca; Que, con O fi cio Nº 006-2018-CECB-SGOPCYPU/ MDCH, con fecha de recepción 14 de noviembre del 2018, Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca Ing. Walter A. Olaechea Valenzuela, remite el Informe Nº 019-2018- CECB-SOPCPU-GD y PU-MDCH de fecha 13 de noviembre de 2018 emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, que concluye opinando favorable al Planeamiento Integral propuesto por la Empresa INDUPARK S.A.C, ubicado en el sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca; Que, mediante Informe Nº 0215-DYCH-SGOP-2019, con fecha de recepción 22 de abril de 2019, el Sub Gerente de Obras Privadas - Ing. Dante Javier Yaya Chumpitaz, concluye que es procedente el Planeamiento Integral solicitado de Uso de Suelo actual E.N.P. (Eriazo no Programado) a use actual como Industria Liviana (I-2) solicitado por el administrado, con sus propuestas de anchos de vías indicados, mencionados en los planos presentados y memoria descriptiva; Que, con Memorándum Nº 02339-2019-GPPI- MPC, de fecha 19 de junio de 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, informa que se realizó la publicación respectiva en la página Web de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicitado por la Sra. Mónica Rivera Linares - Sub Gerente General de INDUPARK S.A.C., del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21196144, adjuntan impresiones (capturas de pantallas) de lo mostrado en la web (fecha de publicación 17.06.2019), y continua hasta la actualidad. Que, con Informe Nº 256-2018-SGII- -MPC de fecha 24 de julio de 2019, la Sub Gerencia de Imagen Institucional, informa que se ha cumplido con la difusión del 17 de junio al 17 de julio de 2019, de la publicación en el panel de la Municipalidad Provincial de Cañete del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21196144. Que, mediante Memorándum Nº 525-2019-GSG- MPC, de fecha 31 de julio de 2019, la Gerencia de Secretaria General, informa, que se efectuó la búsqueda en el sistema de Tramite Documentario de la M.P.C, sobre alguna oposición/observación, respecto al pedido de aprobación de propuesta de Planeamiento Integral, solicitado por el administrado. del predio ubicado en el Sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Región Lima, señalando que no existe hasta la fecha tramite de oposición respecto del Planeamiento Integral, según lo informado por la Sub Gerencia de Gestión Documentaria; Que, mediante Informe Nº 1091-2019-MFRP-GODUR- MPC, con fecha de recepción 13 de agosto de 2019, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, toda la documentación referente al procedimiento seguido por el administrado, informando que los procedimientos técnicos han sido desarrollados en sujeción a la reglamentación de la materia, en consecuencia cumplido con los requisitos y análisis técnicos, que ameritaron un pronunciamiento por parte de la Sub Gerencia de Obras Privadas, por ser de su competencia, por especialidad, respecto a la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral, y del asesor jurídico de esta Gerencia en el Informe Legal Nº 142-2019-VALA-GODUR-MPC, del Abg. Víctor Lezcano Aguero; siendo pertinente proseguir con el proceso de consulta conforme a los establecido en el numeral 4 del Art. 55.5º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, otorgando la Conformidad Técnica al procedimiento; solicitando se emita el informe legal correspondiente y se eleve al Concejo Municipal para su deliberación y determinar aprobación en el marco de sus facultades; Que, bajo esa premisa, los gobiernos locales asumen competencia y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79º, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fi n de garantizar una función plani fi cadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley; Que, siendo así, con Expediente Nº003218-2018, con fecha de recepción 02 de abril de 2018, la Empresa INDUPARK.S.A.C, inscrita en la Partida Electrónica de personas jurídicas Nº 12910285, representado por su Gerente General - DIEGO MARTIN FARAH JARUFE, solicitando la aprobación de la propuesta Planeamiento Integral del predio denominado Fundo Francis, ubicado en el Sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca a Km 16.667 de la Carretera Santo Domingo de 0lleros y a la margen izquierda del Kilómetro 62.750 de la Autopista Panamericana Sur, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento Lima, que cuenta con área de 7,6282 Ha, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21196144 de la O fi cina Registral Cañete — ZONA REGISTRAL Nº IX. Sede Lima; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC, de fecha 08 de Junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modi fi cado por la ORDENANZA Nº 026-2002-MPC, de fecha 20 de Mayo del 2002; conforme se puede advertir de dicho instrumento técnico normativo y teniendo en cuenta el INFORME Nº 241-2018-AJB-SGOP-GODUR-MPC de fecha 12 de junio de 2018 e INFORME Nº 0215-DYCH-SGOP-2019, la zoni fi cación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es de Eriazo No Programado (E.N.P);