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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2020 (12/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, en lo que fuera pertinente. Segunda.- Los fraccionamientos tributarios y no tributarios que se encuentren en trámite se regularán por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento a partir de su entrada en vigencia en tanto sean favorables a los contribuyentes. Tercera.- El fraccionamiento regulado por el presente Reglamento no resulta de aplicación para aquellos contribuyentes que se encuentren en procesos de liquidación judicial, extrajudicial, o respecto de las cuales se haya suscrito un convenio de liquidación o se haya emitido resolución disponiendo la disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal, a excepción de la deuda que se encuentre fuera del alcance de la citada Ley. Cuarta.- La Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, es responsable de implementar el sistema informático que permita imputar las cuotas que se cancelen en los fraccionamientos a la deuda tributaria o no tributaria de origen, así como el estricto cumplimiento del presente reglamento. 1863114-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban modificación de la Ordenanza N° 041-2018-MPC, que aprobó propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación de predio ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete ORDENANZA Nº 029-2019-MPC Cañete, 28 de noviembre de 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de noviembre de 2019 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 041-2018-MPC de fecha 31 de octubre de 2018; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Art. 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 041-2018- MPC de fecha 31 de octubre de 2018, se aprobó la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación del predio ubicado en la Mz. “O” Lote “16” de la parcela semi rústica Papa León XIII, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 5,223.50 m2, inscrito en la Partida Nº 90210572 de la O fi cina Registral de Cañete, encauzado mediante Exp. Nº 006719-2017 por la Empresa DE GUSTE GROUP S.A.C.; cuyos parámetros normativos son los que se indican: NIVEL LOTE FRENTE ALTURA COEFICIENTE AREA USO NO MOLESTA NI ES PELIGROSA1,000.00 20.00 ML.SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANASEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANASEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANAINDUSTRIA LIVIANA Que, mediante Carta Nº 202-2019-GDYPU-MDCH, de fecha 21 de marzo de 2019, comunica que la comisión técnica de habilitaciones urbanas, ha revisado el expediente (Exp. Nº664-2019) el cual declara NO CONFORME, toda vez que, conforme al acta de verifi cación y dictamen, observan que el documento que emite la Municipalidad Provincial de Cañete NO CUMPLE en lo establecido en el Planeamiento Integral y en lo establecido en la zoni fi cación y vías (Planeamiento Integral según RNE Capítulo V planeamiento integral Art. 37, 38, 39 y 40 / Reglamento Nacional de Edi fi caciones, norma TH.030 Art. 14 y 5, complementar diseño de vías); Que, mediante Exp. Nº 3570-2019, de fecha 23 de abril de 2019, el Sr. Pavel Percy Martel Centeno, apoderado de la compañía DE GUSTE GROUP S.A.C, solicita se gestione las respuestas a las inconsistencias a las que hace referencia la carta de Municipalidad Distrital de Chilca; Que, según el artículo 212, numeral 212.1, del TUO de la Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 213.2, de la Ley Nº 27444, indica que la recti fi caci6n adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponde al acto original;Que, mediante Informe Nº421-DYCH-SGOP-2019, de fecha 05 de julio de 2019. la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPC. señala que, de la veri fi cación se observado la falta del dato de la sección de vías que conecta a la zona urbana en la ordenanza Municipal, por lo cual deriva el asesor legal con la fi nalidad de resolver el procedimiento de complementar la información de la sección de vías omitido en la Ordenanza Municipal Nº 041-2018-MPC, del 31 de octubre de 2018; Que, mediante Informe Legal Nº 154-2019-AJ-VALA- GODUR-MPC, de fecha 21 de agosto de 2019, el asesor legal de la Gerencia de Obras, señala que conforme a los Art. 11 9, 8 y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece la facultad de Concejo Municipal, de aprobar, modi fi ca o deroga las ordenanzas y dejar sin efecto los a acuerdos; en ese sentido, a efectos que la citada instancia asuma competencia y determine lo correspondiente conforme a Ley, se requiere contar con el informe técnico de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPC, con la fi nalidad de que establece si lo observado afecta sustancialmente el objeto de la Ordenanza municipal Nº 041-2018-MPC, o deba implementarse vía modi fi cación o su derogación; Que, mediante Informe Nº0568-DYCH-SGOP-2019, de fecha 22 de agosto de 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPG, comunica a la secretaria general de la MPC, con la fi nalidad de subsanar la información técnica señalada en su correspondiente informe; Que, mediante Informe Legal Nº 483-2019-GAJ-MPC de fecha 18 de setiembre de 2019, el Abg. Riquelmer