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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2020 (12/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DE PROPIEDAD DE INDUPARK S.A.C. Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación, del predio inscrito en la Partida Electrónica NºP21196144, denominado Fundo Francis, ubicado en el sector Santa Rosa, zona quebrada Parca del kilómetro 62.750 de la Autopista Panamericana, terreno eriazo a industria liviana (I-2) del fundo FRANCIS de propiedad de INDUPARK SAC, fi rmado por la Abg. notaria de cañete ITALA A. GARRAFA PEÑA. (audiencia pública), De acuerdo al requerimiento solicitado y característica del predio se detalla a continuación. ZONIFICACIÓN: INDUSTRIA LIVIANA I-2 NIVEL DE SERVICIOLOTE M2 FRENTE M2 ALTURA MCOEF. DE EDIFICACIÓNAREA M2 USO NO MOLESTA NI PELIGROSA1,000.00 20.00SEGÚN PROYECTO DE H. URB.SEGÚN PROYECTO DE H. URB. URB SEGÚN PROYECTO DE H. URB.INDUSTRIA LIVIANA I-2 De acuerdo a la calidad mínima de las obras de habilitación urbana los proyectos industriales I-2 lo corresponde TIPO C o superior con las siguientes características: TIPO CALZADAS PISTASACERAS VEREDASAGUA POTABLE DESAGUE ENERGIA ELECTRICATELEFONO A CONCRETO CONCRETO SIMPLECONEXIÓN DOMICILIARIACONEXIÓN DOMICILIARIAPUBLICA Y DOMICILIARIAPUBLICA Y DOMICILIARIA B ASFALTO CONCRETO SIMPLECONEXIÓN DOMICILIARIACONEXIÓN DOMICILIARIAPUBLICA Y DOMICILIARIAPUBLICA Y DOMICILIARIA C ASFALTO ASFALTO CON SARDINELCONEXIÓN DOMICILIARIACONEXIÓN DOMICILIARIAPUBLICA Y DOMICILIARIAPUBLICA Y DOMICILIARIA las secciones anchas de vías propuestas fi rmado por el proyectista Ing. Civil WALTER M. BERNARDO VILCA con CIP 116601, tiene las siguientes características: La Av. Santo Domingo De Los Olleros Corte 4-4 :40.00 m. Artículo 2º.- PRECISAR que los Planos de Propuesta del Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación (Lámina P-03) y la Memoria Justi fi cativa de la Anexión al Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación, Lámina U de Localización y ubicación, Plano de Usos de Suelo y el Plano de Propuesta de zoni fi cación, Plano de Planeamiento Integral o vial fi rmado por el Ing. Civil Walter M. Bernardo Vilca con registro CIP. 116601, forman parte de la zoni fi cación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación los planos mencionados al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.Artículo 4º.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como, noti fi car al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes, además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de esta Corporación Municipal la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 1862697-1 Modifican diversos artículos de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete ORDENANZA Nº 036-2019-MPC Cañete, 24 de diciembre de 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 23 de diciembre del 2019, modi fi cación de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, pedido por la Sra. Jenny Teresa Arce Chumpitaz – Regidora de la Municipalidad Provincial de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la misma que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica, en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución; Que, el Artículo 130º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, modi fi cado por la Ley Nº 30927 - Ley que modi fi ca la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, establece que el concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores. Son elegidos por un periodo de cuatro años.