Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2020 (12/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / Administrativa, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y a la Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- FINALIDAD El presente Reglamento establece el régimen para acogerse al fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias, administradas por la Municipalidad de San Isidro, señalando las normas que regulan los procedimientos, requisitos y condiciones del mismo. Artículo 2°.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: 1. Administración: Las gerencias y subgerencias involucradas en el desarrollo y cumplimiento del presente Reglamento. 2. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, patrimonio autónomo y sociedades irregulares, titulares de la deuda tributaria y/ no tributaria. 3. Representante: Persona que en representación del deudor suscribe el convenio de fraccionamiento. 4. Tercero Legitimado: Toda aquel que sin ser titular de la deuda acredita tener legítimo interés en su cancelación, siempre que no tenga litigio judicial con el deudor y lo señale mediante declaración jurada expresa. 5. Solicitante: Deudor, su representante legal o tercero legitimado, debidamente autorizado mediante documento público o privado, quien solicita el fraccionamiento de la deuda tributaria y/o no tributaria. 6. Deuda Tributaria: La constituida por tributos, multas tributarias, los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago y que correspondan a años anteriores al que se concede el fraccionamiento de deuda. 7. Deuda No Tributaria: La constituida por las multas administrativas, impuesta por la Municipalidad de San Isidro, que se encuentren pendientes de pago y que correspondan a ejercicios anteriores al año en que se concede el fraccionamiento de deuda. 8. Solicitud de fraccionamiento: Formato proporcionado por la Administración, utilizando un registro automatizado, a petición del solicitante, para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas (tributaria y/o no tributaria) que se indiquen, el cual se encuentra suscrito por este último. 9. Proyección de Fraccionamiento de Deuda: Documento informativo expedido por la Municipalidad, el cual contiene, en forma preliminar, la deuda tributaria y/o no tributaria que sería fraccionada por el solicitante, asignado una cuota inicial, un cronograma de pago de cuotas, así como el número e intereses del fraccionamiento, a fi n que, de encontrarse conforme por el solicitante, se suscriba un Fraccionamiento de Deuda Tributaria o No Tributaria. 10. Cuota inicial: Importe que debe pagarse para acceder al bene fi cio y constituye la primera cuota del fraccionamiento.11. Amortización: La amortización se determina dividiendo la deuda materia del fraccionamiento entre el número de cuotas, siendo esta constante. 12. Interés del fraccionamiento: Este se determina en forma decreciente durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento. 13. Cuota Decreciente: Son cuotas determinadas durante el plazo del fraccionamiento, conformada por la amortización constante y el interés decreciente, con excepción de la primera y última cuota. Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula: (Deuda x i) + (dn) d Cuota= --------------------------------------- - ---- - (dn) 1 – (1+i)- n i Donde:n= duración de la operación en meses. i= interés mensual del fraccionamiento, correspondiente al periodo considerado (misma periodicidad que la duración n) d= es la diferencia de la progresión. 14. Aprobación de solicitud de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y/o No Tributarias: Resolución expedida por la Municipalidad, en la cual se aprueba y detalla la deuda materia de acogimiento. 15. TIM mensual: Tasa de Interés Moratorio mensual.16. Interés Diario de Fraccionamiento: Es el interés mensual de fraccionamiento, establecido en el artículo 16° del presente Reglamento, dividido entre 30. 17. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. 18. Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias; o la norma que lo reemplace. Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en días se entenderán referidos a días hábiles. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Artículo 3°.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentren, que cumpla con las siguientes condiciones: a) Persona Natural, que la deuda tributaria o no tributaria (cada una de ellas) sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b) Persona Jurídica, que la deuda tributaria o no tributaria (cada una de ellas) sea mayor o igual a la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. c) Tratándose de deudores propietarios de más de un predio que acrediten la posesión por terceros, la Administración podrá otorgar al propietario, previa evaluación de la autoridad, tantos fraccionamientos adicionales por conceptos de arbitrios, como predios tenga en tal condición. d) Que, la deuda tributaria y/o no tributaria corresponda a años anteriores, excepcionalmente a la deuda tributaria del ejercicio vigente siempre que haya operado el último vencimiento del año. e) El acogimiento al fraccionamiento deberá realizarse por la totalidad del valor tributario y/o no tributario que contengan las mismas, siendo incluida en la solicitud de fraccionamiento. f) Las deudas tributarias y no tributarias que forman parte del convenio de fraccionamiento que se encuentren con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento por única vez.