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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2020 (12/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano Que, la zoni fi cación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del use y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; asimismo, la zoni fi cación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del use y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zoni fi cación Urbana, Reglamento de Zoni fi cación (parámetros urbanísticos y edi fi catorios para cada zona): y. en el índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zoni fi cación del Anexo Nº 02. Las restricciones al use de suelo no consideradas en la zoni fi cación aprobada en PDU solo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 12º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: 12.1 El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. 12.2 Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden: 1. El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. 2. El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes. 3. El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. 607772 NORMAS LEGALES sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano 4. El Plan Especí fi co - PE, para sectores urbanos. 5. El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos Que, mediante Decreto Supremo Nº 22-2016-VIVIENDA, señala en su Art. 58º- De fi nición de Planeamiento Integral El Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonifi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación. Que. en este contexto la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a través del Informe Nº 1091-2019-MFRP-GODUR-MPC con fecha de recepción 13 de agosto de 2019. remite a esta Gerencia de Asesoría Jurídica, toda la documentación referente al procedimiento seguido por el administrado. informando que los procedimientos técnicos han sido desarrollados en sujeción a la reglamentación de la materia. en consecuencia, cumplido con los requisitos y análisis técnicos. que ameritaron un pronunciamiento por parte de la Sub Gerencia de Obras Privadas, por ser de su competencia, por especialidad. respecto a la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral, y del asesor jurídico de esta Gerencia en el Informe Legal Nº 142-2019-VALA-GODUR-MPC del Abg. Víctor Lezcano Aguero: siendo pertinente proseguir con el proceso de consulta conforme a los establecido en el numeral 4 del Art. 55.5 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, Decreto Supremo Nº 022- 2016-VIVIENDA, otorgando la Conformidad Técnica al procedimiento: solicitando se emita el informe legal correspondiente y se eleve al Concejo Municipal para su deliberación y determinar aprobación en el marco de sus facultades; Que. estando a que los procedimientos técnicos han sido desarrollados en concordancia con la reglamentación, constando en autos los procedimientos desarrollados, es viable elevar al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de Planeamiento Integral correspondiente al predio inscrito en la Partida Electrónica NºP21196144 de la O fi cina Registral de Cañete - ZONA REGISTRAL Nº IX. SEDE LIMA, denominado Fundo Francis, ubicado en el Sector Santa Rosa. Zona Quebrada Parca a Km 16.667 de la Carretera Santo Domingo de 0lleros y a la margen izquierda del Kilómetro 62.750 de la Autopista Panamericana Sur, jurisdicción del Distrito de Chilca. Provincia de Cañete. departamento Lima. que cuenta con área de 7,6282 Ha.; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que como órgano de asesoramiento ha procedido a la correspondiente revisión únicamente de los aspectos procedimentales establecidos en la Norma que deben cumplirse para efectos de la aprobaci6n de la propuesta de Planeamiento Integral, veri fi cándose que estos se encuentran conformes. por lo que se procedió a la elaboración del correspondiente Informe. En esa línea, por aspectos de competencia y especialidad, esta Gerencia, no se abocará a la revisión del contenido de carácter técnico de los documentos remitidos, los mismos que han sido revisados y ameritaron un pronunciamiento por parte de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y sus unidades orgánicas adscritas, siendo de su responsabilidad la veri fi cación de los aspectos técnicos por ser de su especialidad; Que, mediante Informe Legal Nº 424-2019-GAJ- MPC de fecha 15 de agosto de 2019, la Asesoría Legal de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: 1) Que, es factible elevar al Pleno de Concejo para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación solicitado por la Empresa INDUPARK S.A.C., inscrita en la Partida Electrónica Nº 21196144 de la O fi cina Registral de Cañete Nº ix sede lima, denominado Fundo Francis, ubicado en el sector Santa Rosa, Zona Quebrada Parca a Km. 16.667 de la carretera Santo Domingo de Olleros y a la margen izquierda del Km. 62.750 de la Autopista Panamericana Sur, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, que cuenta con un área de 7,6282 Ha. Tomando en consideración los detalles descritos en el Informe Nº 1091-2019-MFPR-GODUR-MPC, 29 Que, se remita previamente los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para que emita el dictamen correspondiente luego de ello se remita al Pleno de Concejo para su deliberación y determinación, y 3) Que, es preciso señalar que el planeamiento integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PDU o el EU que lo actualiza de conformidad con lo previsto por el artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; Que, mediante Dictamen Nº 009-2019-CODUR- MPC de fecha 11 de octubre de 2019, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: Que, a la evaluación y revisión de la documentación y contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe legal Nº 424-2019-GAJ-MPC e Informe Nº1091-2019-MFPR-GODUR-MPC, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, por MAYORIA, recomienda que es factible elevar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral y asignación de zonifi cación, del predio inscrito en la Partida Electró0.3nica NºP21196144, denominado fundo Francis, ubicado en el sector Santa Rosa, zona quebrada Parca del kilómetro 62.750 de la Autopista Panamericana Sur, jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete Departamento de Lima; terreno eriazo a industria liviana (I-2) Del Fundo FRANCIS de propiedad de INDUPARK SAC, fi rmado por la Abg. Notaria de Cañete ITALA A. GARRAFA PEÑA (audiencia pública), De acuerdo al requerimiento solicitado y característica del predio; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, contando con el voto UNANIME; del Pleno de Concejo; se aprobó la siguiente: