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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2020 (12/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano Excepcionalmente, podrá acogerse a fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria que pudiese ser pasible de un bene fi cio, en cuanto sea otorgado según la normativa correspondiente. Artículo 4°.- DEUDA QUE NO PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrán ser objeto de fraccionamiento las siguientes deudas: a) Aquella del ejercicio vigente, con excepción a lo dispuesto en el literal d) del artículo 3°. b) Las deudas que hayan sido objeto de impugnación administrativa prevista en el TUO del Código Tributario o en el TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, o de impugnación en la vía jurisdiccional a través de proceso contencioso administrativo, proceso de amparo u otros, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución fi rme. Si el recurso de impugnación se encuentra en trámite de reclamación ante la Municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, bastará que el solicitante que desee acogerse al bene fi cio de fraccionamiento presente por escrito su desistimiento. Mediante fi scalización posterior, se veri fi cará el cumplimiento de las formalidades de ley. c) Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad o por normas especí fi cas, salvo que la propia norma lo autorice. d) Las que se encuentren comprendidas en los procesos concursales o de quiebra previstos en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal y en el Procedimiento Transitorio previsto por Decreto de Urgencia N° 064-99. e) Las costas y los gastos en que la administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. f) Aquella que por norma expresa, deba cancelarse al contado. Artículo 5°.- CONDICIONES DE LOS FRACCIONAMIENTOS 1. Los deudores solo podrán tener un fraccionamiento de deuda vigente (uno de deuda tributaria y uno de deuda no tributaria), con excepción de lo previsto en el literal c) del artículo 3° del presente Reglamento. 2. Las deudas tributarias y no tributarias materia de un fraccionamiento que se encuentren con causal de pérdida de bene fi cio, podrán ser incluidas en un nuevo fraccionamiento de deuda por única vez, para lo cual se deberá evidenciar voluntad de pago. 3. En caso el contribuyente registre la condición de “No Hallado” o “No Habido”, deberá actualizar su domicilio fi scal previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento. 4. En caso se hubiese iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, se cancelará las costas y gastos administrativos, antes de la presentación de la solicitud. TÍTULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 6°.- DE LOS REQUISITOS El solicitante deberá cumplir con presentar los siguientes documentos: 1. Formato de solicitud debidamente suscrito por el solicitante. 2. Tratándose de personas naturales, exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.). 3. Tratándose de persona jurídica, exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) del representante legal, apoderado, tercero legitimado u otro debidamente acreditado. 4. Tratándose de sociedades conyugales exhibir el documento de Identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) de uno de los miembros.5. Tratándose de terceros legitimados o de sucesiones, exhibir el documento de Identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) de uno de sus miembros debidamente acreditado. 6. Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VII del presente Reglamento. La solicitud de fraccionamiento será presentada, de forma independiente, se trate de deuda tributaria o no tributaria. Asimismo, deberá cumplir con cancelar la cuota inicial, el mismo día que solicite el fraccionamiento, cuyo importe será determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 13° del presente Reglamento, de lo contrario quedará sin efecto su solicitud. Artículo 7°.- REPRESENTACIÓN En caso de representación, además de lo señalado en el artículo 6° el solicitante deberá entregar lo siguiente: 1. Para personas naturales:a) Cuando se trate de deudas tributarias, se requerirá poder por documento público o privado con fi rma legalizada por notario público o autenticado por fedatario municipal. b) Cuando se trate de deudas no tributarias, se requerirá carta poder simple con fi rma del administrado. 2. Para personas jurídicas, se presentará una declaración jurada en donde se señale expresamente que se cuenta con la representación su fi ciente para solicitar el fraccionamiento y/o suscribir el convenio correspondiente; debiendo consignarse número de Partida o Ficha Registral y el asiento donde conste inscrito el poder. Mediante fi scalización posterior, se veri fi cará el cumplimiento de las formalidades de ley. 3. En caso de tercero legitimado, presentar documento que acredite su legítimo interés en la cancelación de la deuda y declaración jurada de no tener litigio con el deudor. Artículo 8°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD La documentación deberá ser presentada en las ventanillas de la Plataforma Multifuncional del Centro de Atención al Ciudadano dirigido a la Subgerencia de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, según su competencia. Asimismo, respecto a deudas mayores a 3 UIT, la proyección de fraccionamiento de deuda deberá contar con la validación de la Subgerencia de Recaudación Tributaria o Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, según el tipo de deuda a fraccionar. TÍTULO IV APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Artículo 9°.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD El fraccionamiento implica un reconocimiento de deuda, teniendo facultades para concederlo la Subgerencia de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, o quienes hagan de sus veces, previa evaluación, según sea el tipo de deuda a fraccionar, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, la Resolución que la apruebe deberá contener lo siguiente: a) Número de fraccionamiento. b) Fecha.c) Nombres y Apellidos o razón social del deudor.d) Código de contribuyente o administrado.e) Documento de identidad del deudor (DNI, Carné de Identidad, Pasaporte, RUC, etc). f) Domicilio fi scal. g) Nombre del solicitante, en caso de representación.h) Datos de identi fi cación del solicitante (DNI, Carné de Identidad, Pasaporte, RUC, etc). i) Número de solicitud.j) Deuda total materia de fraccionamiento.