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81 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / k) Plazo del fraccionamiento. l) Cuota inicial en porcentaje y monto, y constancia de haber sido cancelada. m) Número de cuotas.n) Monto por cuota.o) Fecha de vencimiento de cada cuota.p) Interés de fraccionamiento.q) Detalle de la deuda.r) Las garantías ofrecidas por el deudor tributario y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad con la indicación expresa que en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario y las normas legales sobre la materia. La aprobación del convenio, el importe de la cuota inicial y el número de cuotas de fraccionamiento estarán sujetos, entre otros al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda, a su estado de cobranza y al nivel de cumplimiento de las obligaciones del deudor, por lo que es facultad de la Administración el aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento, y en caso la apruebe podrá determinar una cuota inicial y número de cuotas distintos a los solicitados. Artículo 10°.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Con la expedición de la resolución que aprueba el fraccionamiento se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda materia de fraccionamiento, debiendo el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad proceder a suspender el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 11°.- DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Mediante Resolución emitida por la Subgerencia de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, según corresponda, se declarará denegada las solicitudes de fraccionamiento que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente Reglamento, o de la evaluación que realice la Municipalidad, de conformidad al último párrafo del artículo 9° del presente reglamento. El pago vinculado a la deuda tributaria y no tributaria materia de fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolución que apruebe el Fraccionamiento, será imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario y las normas legales sobre la materia. TÍTULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 12°.- PLAZOS El fraccionamiento de la deuda se otorgará según la evaluación de la autoridad competente respecto al nivel de morosidad y/o cumplimiento de la deuda corriente, para tal motivo como referencia se deberá tener en cuenta, los siguientes parámetros: MONTO DE LA DEUDAN° DE CUOTAS (INCLUYE CUOTA INICIAL) Desde 10% de la UIT hasta 1 UIT 2 hasta 12 Más de 1 UIT hasta 2 UIT 2 hasta 18 Más de 2 UIT hasta 3 UIT 2 hasta 24 Más de 3 UIT hasta 5 UIT 2 hasta 30 Más de 5 UIT hasta 10 UIT 2 hasta 36 Más de 10 UIT 2 hasta 48 Excepcionalmente, la Administración a través de la Subgerencia de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, podrá conceder hasta un máximo de 60 cuotas, cuando las deudas superen las veinte (20) UIT de conformidad al último párrafo del artículo 9° del presente reglamento.Artículo 13°.- DE LA CUOTA INICIAL Su pago constituye requisito indispensable para otorgar y aprobar un fraccionamiento. Asimismo, esta está representada por un porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento, en ningún caso podrá ser menor al siete punto cinco por ciento (7.5%) del monto de la deuda para aquellos casos cuya deuda no supere las 3UIT, en su defecto el porcentaje de cuota inicial se adecuará de conformidad al último párrafo del artículo 9° del presente reglamento. Asimismo, esta no podrá ser menor al importe de cada una de las cuotas otorgadas, en función al plazo del fraccionamiento y deberá ser cancelada el mismo día de solicitado el fraccionamiento. Artículo 14°.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento estará compuesta por: a) Amortización de la Deuda Tributaria y/o No Tributaria. b) Interés del fraccionamiento. Las cuotas no podrán ser menores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de la UIT vigente en la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 15°.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Se otorgará el fraccionamiento especial en los casos: a. Cuando las deudas tributarias y no tributarias, correspondan a personas naturales que acrediten que su situación económica no les permite cumplir con pagar las cuotas de acuerdo a los plazos establecidos, podrán solicitar el acogimiento a un fraccionamiento especial, el mismo que se presentará por escrito ante la Plataforma Multifuncional del Centro de Atención al Ciudadano dirigido a la Subgerencia de Recaudación Tributaria o a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización según corresponda, quien remitirá los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano para la evaluación de la situación económica del deudor, quien procederá a su atención y emitirá el informe a la Subgerencia competente, según corresponda. La Subgerencia de Recaudación Tributaria o la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, no podrán transferir la deuda respecto de la cual se solicita un fraccionamiento especial a la vía coactiva mientras la Gerencia de Desarrollo Humano no emita su informe social. b. Cuando los contribuyentes tengan la condición de pensionistas no se requiere la presentación de una solicitud previa, automáticamente podrá cali fi car a la aprobación de un fraccionamiento especial, debiendo adjuntar a su solicitud, la copia de su última boleta de pago. En estos supuestos se considerará, conjuntamente con lo señalado en los artículos precedentes, que la cuota inicial no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de la deuda a fraccionar y que el número de cuotas podrá ser extendido a criterio de la Subgerencia a cargo de la aprobación del fraccionamiento de la deuda. Artículo 16°.- INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO El interés del fraccionamiento es mensual, a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida durante el periodo solicitado. Este cálculo se encuentra comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente multiplicado por la deuda pendiente de amortización computado a la fecha de vencimiento del cronograma aprobado, con excepción de la primera cuota del fraccionamiento. La tasa de interés aplicable para el periodo de fraccionamiento se fi jará de acuerdo a la siguiente escala: PLAZO TOTAL CONCEDIDOINTERÉS APLICABLE POR TODO EL PERIODO DE FRACCIONAMIENTO Hasta 12 cuotas 80% TIM (vigente durante el período del fraccionamiento) Hasta 18 cuotas 85% TIM (vigente durante el período del fraccionamiento) Hasta 24 cuotas 90% TIM (vigente durante el período del fraccionamiento) Más de 24 cuotas 95% TIM (vigente durante el período del fraccionamiento)