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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2020 (12/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / 5. La Administración podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime conveniente. CAPÍTULO II LA CARTA FIANZA Artículo 27°.- CONDICIONES DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o fi nanciera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP, a favor de la Municipalidad de San Isidro y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria.3. Incondicional.4. De ejecución inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad de San Isidro, debiendo constar en ella que en caso de ejecución, la entidad bancaria deberá emitir y entregar un cheque girado a la orden de la Municipalidad de San Isidro. 5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%). 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 7. Indicará expresamente la deuda que está garantizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable, así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida del fraccionamiento establecidos en el artículo 35° del presente Reglamento. 8. En caso de personas jurídicas podrán presentar carta fi anza los representantes con poder vigente y sufi ciente. Artículo 28°.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la mencionada carta objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en 10%. La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 29°.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Si la carta fi anza es emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” aprobada por Ley 26702 y normas modi fi catorias, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. Para ello, el deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de quince (15) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera, en caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento. CAPÍTULO III LA HIPOTECA Artículo 30°.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones:1. El bien inmueble ofrecido en garantía de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando con otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuviera garantizando deudas con entidades bancarias o fi nancieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que lo bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. Artículo 31°.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LA HIPOTECA Para el otorgamiento de la garantía el solicitante deberá adjuntar: a) Copia literal actualizada de la partida o fi cha registral donde se encuentre inscrita la propiedad inmueble materia de la hipoteca. b) Certi fi cado de gravamen del inmueble, así como aquella información necesaria para su debida identi fi cación. c) Tasación comercial, efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar el inmueble, cuando corresponda. e) Declaración Jurada donde se señale que el bien no ha sido materia de garantía frente a terceros o que éste, en el caso de estar dado en garantía, cumpla con el supuesto estipulado en el artículo 30° numeral 2 del presente Reglamento. Artículo 32°.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO. Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insu fi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías: el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad caso contrario se declara la pérdida del fraccionamiento. Artículo 33°.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía ante la Municipalidad a fi n de proceder al levantamiento de la Hipoteca. CAPÍTULO IV GARANTÍA MOBILIARIA Artículo 34°.- CONDICIONES DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Para la garantía mobiliaria, se observará lo siguiente: a) A efecto de garantizar la deuda a fraccionar la Administración sólo se aceptará como garantía mobiliaria los bienes muebles especí fi cos señalados en los numerales 1 y 15 del artículo 4° de la Ley 28677 “Ley de la Garantía Mobiliaria”, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros. b) La garantía mobiliaria a que se re fi ere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros. c) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. d) En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo