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84 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y en su Reglamento. Artículo 35°.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA a) La información del Registro Jurídico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder. b) Tratándose de bienes muebles no registrados, una declaración jurada fi rmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantía de propiedad de un tercero o su representante legal. c) Tasación comercial efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas que otorgan la garantía mobiliaria, cuando corresponda. Artículo 36°.- PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTÍA MOBILIARIA a) Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insu fi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. b) El deudor deberá comunicar los hechos a que se refi ere el párrafo anterior en un plazo de quince (15) días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la Administración le señale. En caso contrario, se perderá el fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 40° del presente Reglamento. Artículo 37°.- SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA El deudor podrá sustituir la garantía mobiliaria por una carta Fianza o hipoteca, debiendo previamente formalizar dichas garantías a fi n de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria. CAPÍTULO IV FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 38°.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTIAS Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señalan a continuación, computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratándose de carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. 2. Tratándose de hipoteca y/o garantía mobiliaria, el deudor deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses. Los gastos registrales, notariales en los que se incurran, serán asumidos por el deudor. TÍTULO VIII PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 39°.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el solicitante incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. La falta de pago de dos (2) cuotas vencidas consecutivas del fraccionamiento. 2. La falta de pago de la última cuota del fraccionamiento. 3. La falta de renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos por la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el Titulo VII.4. No cumplir con la obligación de comunicar el remate, pérdida o deterioro del bien otorgado en garantía a que se re fi ere el artículo 36°. 5. Cuando a pesar del requerimiento de la Administración, el deudor no cumpliera con acreditar el desistimiento del recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones formuladas ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. Para efecto de las causales contenidas en los numerales 1 y 2, se entenderá también como no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. Asimismo, la Municipalidad, previa evaluación, podrá determinar excepciones a los numerales 1 y 2, quedando ésta facultada para gestionar la cobranza del monto de la cuota o cuotas que resulten impagas, sin que opere la pérdida del fraccionamiento. La Resolución de Pérdida de Fraccionamiento será expedida por el Subgerente de Recaudación Tributaria o Subgerente de Operaciones de Fiscalización, de acuerdo a su competencia. Artículo 40°.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Ocurrida la pérdida del fraccionamiento de deuda tributaria se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes, si la resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, o si habiéndola impugnado, el solicitante no cumpla con lo dispuesto en los incisos 1. y 2. del artículo 41°. 2. Aplicación de la TIM vigente o reajuste correspondiente sobre el total de la deuda a que se re fi ere el párrafo precedente. 3. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantías, se deberá ejecutar en primer lugar la cara fi anza, en segundo lugar la hipoteca y fi nalmente la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado. 4. Se procederá a dar inicio o proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda luego de transcurridos veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cada la resolución de pérdida del fraccionamiento. Artículo 41°.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA Si el deudor tributario o no tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento: 1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo adeudado, hasta la noti fi cación de la resolución que con fi rme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento. 2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede fi rme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Titulo VII. TÍTULO IX NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 42°.- CAUSAL DE NULIDAD El fraccionamiento será declarado nulo por parte de la Administración, cuando de la veri fi cación de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente Reglamento, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento. Asimismo, se declarará la nulidad del fraccionamiento de veri fi carse alguna causal de nulidad prevista en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General o en el artículo 109° del TUO del Código Tributario, según corresponda. En ese caso, se procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los instrumentos establecidos por Ley. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado se procederá según lo establecido en el artículo 31° del TUO del Código Tributario y las normas legales sobre la materia del presente Reglamento.