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90 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano El proceso electoral es de responsabilidad del alcalde provincial, en coordinación con el respectivo alcalde distrital y se regula conforme a ley en la materia. El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, conforme al resultado de las elecciones convocadas para tal fi n; Que, mediante Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados se norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes postulan en lista completa; Que, el Artículo 5º de la Ley 28440, establece que la convocatoria, fecha del sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades de centros poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos, y demás aspectos relacionados, se establecen por ordenanza provincial. La ordenanza debe ser publicada y no podrá establecer requisitos mayores que los contemplados para la elección de los alcaldes provinciales y distritales en la Ley de Elecciones Municipales. La municipalidad provincial suscribirá convenios de cooperación técnica con la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, con la fi nalidad de que se le brinde asistencia técnica electoral, de acuerdo a sus posibilidades económicas; Que, la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30353, incorpora el inciso f) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, estableciendo que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM); Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 30717, Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, incorpora el Literal g) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, estableciendo que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Asimismo, incorpora el literal h) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, estableciendo que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas; Que, mediante Ley Nº 30326, Ley que modi fi ca el Artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la Declaración de Hoja de Vida de candidatos a cargos de elección popular, se modi fi ca el artículo 23.3 sobre el contenido de la hoja de vida, estableciendo en el numeral 5, la relación a la sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio; en el numeral 6. y en el numeral 8. La declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos; así como la modi fi cación del artículo 23.5 estableciendo que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos; Que, mediante Ordenanza Nº 011-2007-MPC se aprobó el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, cuya redacción a la fecha no guarda concordancia con las normas electorales vigentes, entre otros, como la responsabilidad del alcalde provincial del proceso electoral en coordinación con el respectivo alcalde distrital, los impedimentos para postular, el contenido de la hoja de vida, entre otros, por lo que es necesario se modi fi que la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, actualizándola; Que, la señora Regidora Provincial Teresa Jenny Arce Chumpitaz, en calidad de integrante de la Comisión de Desarrollo Social y de Participación Vecinal, ha presentado un proyecto de ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, concordante con las normas electorales vigentes; Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 011-2007-MPC QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Artículo 1.- MODIFICACIÓN de diversos artículos de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete Modifíquese los artículos 1º, 19º, 20º, 51, 52 y 53 de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que aprueba el Reglamento para Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1º.- La presente ordenanza reglamenta el proceso de elecciones democráticas de alcalde y regidores de las municipalidades de centros poblados de la provincia de cañete. El proceso electoral es de responsabilidad del alcalde provincial, en coordinación con el respectivo alcalde distrital y se regula conforme a ley en la materia.” “Artículo 19º.- Las listas de candidatos se presentan en un solo documento fi rmado por el personero legal y debe contener: 1.- Nombre de la lista que postula o de la organización política. 2.- Símbolo que identi fi ca a la lista. 3.- Nombre apellido, fi rma, número del documento nacional de identidad y domicilio real de los candidatos, así como de los seis accesitarios. 4.- Si lo candidatos pertenecen a una organización política con vigencia de su inscripción ante el Jurado nacional de Elecciones están exonerados de presentar relación de adherentes. 5.- Plan de trabajo por el periodo de su gestión, considerando de manera objetiva los problemas priorizados del centro poblado y conteniendo soluciones viables, en el marco de los planes de gestión municipal, debidamente fi rmado por los candidatos a alcalde y regidores, la cual será publicado junto con la lista por el comité electoral. 6.-Declaracion jurada de vida de cada uno de los candidatos y sus accesitarios conforme al formato que