Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 13 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
DECRETA:

3

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos
DECRETO SUPREMO Nº 003-2020-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; a su vez, el numeral 1 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; Que, el numeral 22 del artículo 2 de la misma norma constitucional señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, se estableció como ámbito de competencia de este Ministerio, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; flora y fauna; recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; y, sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, con el objeto de reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30988 define como pérdida de alimentos a la disminución de la masa disponible de alimentos para el consumo humano, a lo largo de la cadena de suministros; de otro lado, define como desperdicio de alimentos, a las pérdidas derivadas de la decisión de desechar los alimentos que todavía tienen valor nutritivo y se asocia principalmente a comportamientos comerciales, servicios de venta de comida y consumidores; Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores involucrados y, con arreglo a sus competencias y presupuesto, adopta acciones estratégicas para cumplir con el objeto de la Ley; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30988 establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la referida Ley; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0398-2019-MINAGRI se dispone la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, a fin de recabar opiniones, comentarios y/o sugerencias por parte de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos; y, el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego;

Artículo 1. Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, que consta de dos (2) Capítulos, doce (12) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1 se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el diario oficial El Peruano así como en el Portal Institucional del Estado peruano (http://www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Educación, la Ministra de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30988, LEY QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias que faciliten la implementación de la Ley Nº 30988, Ley que promueve

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.