Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de marzo de 2020 /

El Peruano

la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos. Artículo 2. Finalidad La presente norma tiene la finalidad de establecer las acciones de promoción y de coordinación a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego y los sectores competentes con participación de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano. Artículo 3. Definiciones Para efectos de la aplicación de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, y el presente Reglamento, se entiende por: 3.1. Alimento: Cualquier sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada, hielo, bebidas, ingredientes, que cumplen con todos los requisitos normativos de inocuidad y calidad, que pueden o no ser comercializados en el mercado, por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño u otras condiciones equivalentes, y se encuentran aptos para el consumo humano. 3.2. Cadena alimentaria: Secuencia de fases desarrolladas por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que participen en la cadena de suministros de alimentos, desde la producción primaria hasta el consumo humano. Estas fases comprenden la producción primaria, transformación, distribución, comercialización y consumo. 3.3. Cadena de frío: Proceso logístico mediante el cual se mantiene la calidad e inocuidad del producto en cada fase de la cadena alimentaria, a través de su manipulación dentro de los rangos óptimos de temperatura establecida. 3.4. Fase de producción primaria: Son las fases de la cadena alimentaria hasta alcanzar la cosecha, el sacrificio, la caza, el ordeño, la pesca, y la post-cosecha (procesamiento primario). 3.5. Fase de transformación: Proceso de manufacturación por el cual se elaboran productos intermedios y/o finales derivados de los cultivos, crianzas y pesca. Los productos intermedios constituyen insumos de los productos finales. 3.6. Fase de distribución: Son actividades transversales que comprenden el acondicionamiento, transporte, manipulación y almacenamiento de un conjunto variado de mercancías o cargas, entre las cuales se incluyen a los alimentos perecederos y no perecederos. Esta fase podrá requerir el uso de una cadena de frío que garantice las condiciones térmicas diferenciadas, que evite la generación de daños al producto, para que llegue de manera segura a los consumidores finales. 3.7. Fase de comercialización: Incluye la promoción y venta en los mercados nacionales y extranjeros, a través de transacciones, acuerdos o intercambios sobre los alimentos perecederos y no perecederos, desde el productor inicial hasta el consumidor final. 3.8. Buenas prácticas en reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos: Conjunto de actividades desarrolladas durante las diferentes fases de la cadena alimentaria y que permiten realizar un uso más eficiente y adecuado de los alimentos, contribuyendo a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos. Las buenas prácticas consideran los enfoques de género, interculturalidad, intergeneracional, calidad e inocuidad de alimentos y, en tanto corresponda, el principio de economía circular. 3.9. Entidad perceptora: Organización pública o privada, sin fines de lucro, calificada como entidad

perceptora de donación según las normas que regulan el Impuesto a la Renta, cuyo objetivo es recuperar alimentos en buen estado evitando su desperdicio o mal uso, para distribuirlos a personas, que necesiten de estos, de forma gratuita, directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda social que también tengan la calidad de entidad perceptora de donación calificadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). 3.10. Inocuidad: Es la garantía que los alimentos no causarán daño por su manipulación o consumo de acuerdo con el uso al que se destinan, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos. 3.11. Donación de alimentos: Es la acción realizada por una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, dispuesta a donar alimentos que hubieran perdido valor comercial o no, y se encuentren aptos para el consumo humano. 3.12. Consumo responsable de alimentos: Es el comportamiento responsable del consumidor final presente en la última fase de la cadena alimentaria, que se caracteriza por la adopción de hábitos de consumo consciente de las necesidades nutricionales y los impactos ambientales, económicos y sociales que este genera. Dicho comportamiento es adoptado en función a la información puesta a disposición al consumidor. 3.13. Trazabilidad: Capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de etapa(s) especificada(s) de la producción, transformación y distribución. Artículo 4. Ámbito de aplicación 4.1. El presente Reglamento es de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, que ejercen competencias, atribuciones y funciones relacionadas a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos. 4.2. El presente Reglamento fomenta la participación del sector privado, la sociedad civil, la población en general y el sector académico, siempre que contribuyan con el objeto de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos. CAPÍTULO II PROMOCIÓN Y COORDINACIÓN PARA LA REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS Artículo 5. Acciones estratégicas de capacitación en buenas prácticas para reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos 5.1. El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores involucrados, y los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus respectivas competencias, promueven e implementan de manera permanente actividades de capacitación, dirigidas a las personas naturales y jurídicas, sobre buenas prácticas para reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos, en todas las fases de la cadena alimentaria. 5.2. Las acciones estratégicas de capacitación en buenas prácticas consisten en lo siguiente: 5.2.1. Incluir actividades de capacitación en reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos en guías de buenas prácticas o documentos equivalentes en las distintas fases de la cadena alimentaria. 5.2.2. Incentivar la aplicación de conocimientos y prácticas ancestrales de producción sostenible de alimentos en las distintas fases de la cadena alimentaria. 5.2.3. Fortalecer las capacidades de los responsables del manejo de alimentos en reducción y

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