Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de marzo de 2020 /

El Peruano

- El/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, o su representante. - El/la Director/a de la Dirección General de Museos, o su representante. - El/la Director/a General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, o su representante. - El/la Director/a de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, o su representante. - El/la Director/a de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, o su representante. Artículo 6.- Declaración de Ganadores La Dirección General de Patrimonio Cultural aprueba la relación de proyectos de intervención ganadores del "Premio Revalorando Nuestro Patrimonio Cultural". Artículo 7.- Premios El Ministerio de Cultura otorgará reconocimientos no pecuniarios como diplomas, trofeos simbólicos, u otros conceptos no económicos, en el marco del "Premio Revalorando Nuestro Patrimonio Cultural", los mismos que serán detallados en las bases. Artículo 8.- Publicación La presente resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1863974-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve bienes muebles paleontológicos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 061-2020-VMPCIC-MC Lima, 11 de marzo de 2020 VISTOS; el Informe N° 000052-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° 0000222020-DRBM/MC y N° 000004-2020-DRBM-APB/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterialque por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la

Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, por otro lado, el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante las Resoluciones Directorales N° D000016-2019/DGM/MC de fecha 01 de julio de 2019 y N° D000019-2019/DGM/MC de fecha 01 de julio de 2019, se determinó la protección provisional de diez (10) bienes paleontológicos muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; los cuales fueron incautados en los Operativos de Prevención en el Stand N° 234 de la Galería Santo Domingo y Stand N° 78 de la Galería Indian Market, en atención al daño sobre los mismos; Que, mediante Informe N° 000004-2020-DRBM-APB/ MC, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles precisó que la determinación de la protección provisional dada a través de la Resolución Directoral N° D000016-2019/DGM/MC, consideró dos (2) mitades que formaban parte de un mismo bien paleontológico, como dos (2) bienes distintos; razón por la cual, se precisa que la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación recae únicamente sobre nueve (9) bienes muebles (paleontológicos); Que, mediante Informe N° 000052-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000022-2020-DRBM/MC y N° 000004-2020-DRBM-APB/ MC, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de nueve (09) bienes muebles paleontológicos como Patrimonio Cultural de la Nación;

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