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11 NORMAS LEGALES Viernes 13 de marzo de 2020 El Peruano / Que, los nueve (9) bienes muebles paleontológicos presentan un alto grado de valor histórico, importancia cientí fi ca y signi fi cado social, al constituir moldes internos de la concha de moluscos cefalópodos denominados ammonites de las especies Tissotia sp., Metatissotia sp., Lenticeras andii, Berriasella sp. y Olcostephanus sp., pudiendo ser situadas en un contexto espacio-temporal defi nido, como evidencia de la historia natural de fauna que habitó el territorio peruano durante el Jurásico y Cretácico (Titoniano-Santoniano), en a fl oramientos de departamentos de la costa y sierra peruana; asimismo, dichos bienes pueden ser utilizados como elementos de datación en el estudio bioestratigrá fi co, siendo que al tratarse de especies que poseen una abundancia relativa poco común, fi guran en estudios de carácter morfológico, taxonómico, de biodiversidad, bioestratigrá fi co y biogeográ fi co, tanto a nivel nacional como internacional; y con signi fi cado social por tratarse de bienes recuperados con potencial educativo en museos o salas de exposición, reforzando la identidad local y regional; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de nueve (09) bienes muebles paleontológicos (ammonites) como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a nueve (09) bienes muebles paleontológicos, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la realización de cualquier intervención y/o traslado de los bienes culturales declarados Patrimonio Cultural de la Nación deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1864110-1 Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al “Acueducto Fortaleza”, ubicado en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 062-2020-VMPCIC-MC Lima, 11 de marzo de 2020VISTOS, el Informe N° 000027-2020-DGPC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° D000079-2019-DPHI-MRF/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, defi ne al Monumento como (…) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los Monumentos declarados como tales; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley N° 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación,