Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 13 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME), a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, por medio de instrumentos de servicios financieros; y S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, la innovación empresarial, la mejora de la gestión, los encadenamientos productivos y el acceso a mercados; mediante instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas; Que, asimismo, el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley citada en el considerando precedente, establece que con la finalidad de incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos no financieros, los recursos del Fondo MIPYME se incorporan en los presupuestos de las entidades públicas designadas como entidades operadoras de servicios no financieros, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, mediante resolución del Titular de la Entidad respectiva, previa suscripción de un convenio con el fiduciario del Fondo MIPYME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2015-EF; Que, el artículo 18 del Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establecen las condiciones del uso de los recursos del Patrimonio Fideicometido, las características del servicio que brindarán a los beneficiarios finales y demás condiciones del financiamiento no reembolsable que brinda COFIDE; por lo que, en el marco del citado artículo, con fecha 20 y 26 de noviembre de 2015 se suscribieron los Convenios entre la "Corporación Financiera de Desarrollo ­ COFIDE y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad", para la implementación del Programa Desarrollo de Proveedores y la Implementación del Programa Apoyo a Clúster, respectivamente; los que tienen por objeto establecer las disposiciones que regularán la relación entre COFIDE y la entidad operadora; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, y señala entre otros, que tiene como objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; así como, establecer la fusión bajo la modalidad por absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, entre otros, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que este administra, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación; Que, asimismo la referida Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, dispone, entre otros, que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del Titular del Pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral N°

036-2019-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar el registro, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, en una actividad y en la partida de gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes; Que, con Oficio N° 124-2020-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite al Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 034-2020-PRODUCE/INNOVÁTEPERÚ/ UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, de la citada Unidad Ejecutora, por el cual sustenta un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza efectuar una transferencia financiera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, por la suma de S/ 51 872,48 (CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 48/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, destinados a cofinanciar dos (02) desembolsos correspondientes al proyecto "Desarrollo del clúster vitivinícola en Ica" del Programa de Apoyo de Clúster (PAC), en el marco del Fondo MIPYME, considerando que la señalada entidad ha cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en el Contrato suscrito y señalando que se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la mencionada transferencia financiera en la Certificación de Crédito Presupuestario N° 00243; Que, mediante Memorando N° 224-2020-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, hace suyo el Informe N° 040-2020-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto, a través del cual, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza efectuar una transferencia financiera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, por la suma de S/ 51 872,48 (CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 48/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la investigación y Desarrollo para la Competitividad, Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificada por Decreto Legislativo Nº 1223; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, señalada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/ 51 872,48 (CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 48/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, destinados a efectuar dos (02) desembolsos del Programa de Apoyo de Clúster PAC, en el marco del fondo MIPYME; y de lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

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