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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2020 (13/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 13 de marzo de 2020 / El Peruano Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado en el Año Fiscal 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444. Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realiza la referida transferencia fi nanciera, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 5.- Acciones Administrativas La O fi cina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1864426-1 Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca en la zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2020-PRODUCE Lima, 12 de marzo de 2020VISTOS: Los O fi cios Nos. 1072-2019-IMARPE/ DEC, 0061-2020-IMARPE/DEC y 124-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 042-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 211-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, el IMARPE mediante O fi cio Nº 1072-2019-IMARPE/DEC remite el “INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DEL PERÚ Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2020”, el cual concluye, entre otros, que: i) “Durante el 2019 se implementaron un total de 49 cierres preventivos con el propósito de proteger la fracción juvenil de la anchoveta en la Región Sur del mar peruano”; ii) “Los desembarques de anchoveta en esta región ascendieron a 196 mil toneladas, cifra 15% inferior a la registrada en el 2018 pero 8% superior a la observada en el 2017. Además, esa cifra es muy similar lo registrado en los últimos cuatro (2016-2019)”; iii) “Las tallas de los individuos capturados a lo largo del 2019 tuvieron un rango que abarcó desde 7.0 a 16.0 cm de LT y con una moda principal en 11.5-12.5 cm y una secundaria en 9.0-10.0 cm. La incidencia porcentual de individuos juveniles en las capturas ha fl uctuado desde el 30.1% (en agosto) hasta el 55.1% (en junio)”; iv) “Los Cruceros de Evaluación realizados en la Región Sur del mar peruano observaron una biomasa disponible de 1.82 millones de toneladas en el verano y de 1.15 millones de toneladas en el invierno, destacando que en cuatro de las seis últimas observaciones hechas desde el 2017 a la actualidad se ha observado una biomasa superior al millón de toneladas”; v) “De acuerdo a estos mismos Cruceros, las tallas de la anchoveta disponible en la Región Sur del mar peruano fl uctuaron durante el verano entre los 6.5 y 14.5 cm de LT, con una moda principal en 10.0 cm y una incidencia de juveniles en número de individuos que ascendió al 82%. Durante el invierno, las tallas fl uctuaron entre los 4.0 a 15.5 cm de LT, con una moda principal en los 11.5 cm y una incidencia de juveniles que ascendió al 68% en número de individuos”; y, vi) “Durante el verano, la