Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 13 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, a nivel nacional. 5.2.4. Brindar asistencia técnica, de manera periódica, a los funcionarios y equipos técnicos de los gobiernos regionales y locales en materia de reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos. 5.2.5. Supervisar el desarrollo de actividades de capacitación en buenas prácticas, en todas las fases de la cadena alimentaria, ejecutadas por los gobiernos regionales y locales. 5.2.6. Fortalecer las capacidades de las autoridades responsables de los procesos de sanidad e inocuidad en la cadena alimentaria. Artículo 6. Programas o proyectos para reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos 6.1 Los programas o proyectos, a cargo de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, están orientados a reducir y a prevenir pérdidas y desperdicios de alimentos en la cadena alimentaria. 6.2 Para el caso de proyectos, se consideran los siguientes criterios: 6.2.1 Reducir las brechas identificadas por los sectores competentes en reducir y prevenir pérdidas y desperdicios de alimentos. 6.2.2 En la formulación de proyectos de inversión, se debe: a) Desarrollar indicadores y estadísticas orientadas a reducir y prevenir las brechas en pérdidas y desperdicios de alimentos. b) Promover la instalación de infraestructura adecuada para la fase de producción primaria, procesamiento o comercialización de la cadena alimentaria. c) Fomentar la eficiencia y eficacia productivas. d) Contar con el componente de buenas prácticas y adopción de tecnologías. 6.2.3 Promover la inclusión en la cartera de inversión proyectos destinados a reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos. 6.2.4 Generar soporte estadístico que permita el monitoreo y evaluación de los proyectos que contribuyan a reducir y prevenir pérdidas y desperdicios de alimentos. 6.2.5 Propiciar la participación en concursos de Fondos nacionales o extranjeros, que permitan el financiamiento de proyectos que contribuyan con la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos. Artículo 7. Acciones estratégicas para promover la participación ciudadana El Ministerio de Agricultura y Riego, los sectores, y los gobiernos regionales y locales, conforme a sus competencias, fomentan la participación del sector privado, la sociedad civil y de la población en general para generar un cambio de actitud responsable frente a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, a través de las siguientes acciones: 7.1. Difundir información sobre las causas y efectos de las pérdidas y desperdicios de alimentos en los distintos medios de comunicación masiva. 7.2. Sensibilizar sobre la importancia de la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, a través de ferias, concursos, campañas u otros. 7.3. Promover campañas informativas, educativas y de otro tipo, sobre consumo responsable de alimentos para generar conciencia sobre la necesidad de generar nuevos hábitos y comportamientos. 7.4. Fomentar espacios de participación del sector privado, la sociedad civil y de la población en general en acciones de control o en la elaboración de iniciativas normativas y otras formas de participación establecidas por Ley. 7.5. El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, promueve acciones educativas en la ciudadanía, vinculadas a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos. Artículo 8. Acciones estratégicas para fomentar la investigación en reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos

Las entidades públicas y privadas, el sector académico y otras organizaciones, en el marco de sus competencias, impulsan la realización de las siguientes acciones: 8.1. Fomentar la investigación básica y aplicada y publicar sus resultados siempre que se cuente con los permisos respectivos, así como el desarrollo de técnicas y tecnologías, priorizando la inocuidad, valoración y reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos. 8.2. Fomentar la suscripción de convenios entre entidades públicas y privadas, universidades nacionales y extranjeras, que permitan desarrollar proyectos de investigación asociados a la finalidad del presente Reglamento. 8.3. Coordinar con el sector académico y el sector privado la asignación de becas nacionales o internacionales para investigadores, cuyos proyectos posibiliten la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos. 8.4. Fomentar la participación de iniciativas de investigación en fondos concursables que permitan desarrollar productos alternativos que eviten la generación de pérdidas y desperdicios. Los participantes pueden acogerse a los beneficios tributarios existentes en el actual sistema normativo. Artículo 9. Acciones estratégicas para promover prácticas en reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos 9.1. Son acciones estratégicas para las entidades públicas y privadas involucradas con la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, las siguientes: a. Fortalecer la promoción de la donación de alimentos que hayan perdido su valor comercial y sean aptos para el consumo humano. b. En el caso de alimentos que no puedan ser comercializados, por razones de fiscalización, incautación, decomiso y otras acciones análogas, que conserven su condición de inocuidad, debidamente acreditada, serán prioritariamente destinados a entidades perceptoras. c. La aplicación, requisitos e incentivos de la donación de alimentos se precisarán en los lineamientos de acciones específicas para la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos. 9.2. Los numerales señalados, se establecen de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales. Artículo 10. Educación en la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos 10.1. El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con el Ministerio de Educación, en el marco de la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental y del Currículo Nacional de la Educación Básica, promueven como parte de la gestión escolar, acciones educativas, vinculadas a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos. 10.2. En tanto resulte necesario, podrá realizarse la coordinación con otros sectores. Artículo 11. Coordinación intergubernamental intersectorial e

11.1. El Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a solicitud de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, coordinan, en cuanto corresponda, el diseño y la implementación de actividades, proyectos y programas para la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos en su respectiva circunscripción territorial, los mismos que deberán estar alineados o vinculados con

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