Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de marzo de 2020 /

El Peruano

los planes elaborados de conformidad a lo establecido en la normativa que regula el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). 11.2. Los resultados de lo señalado en el párrafo anterior serán comunicados semestralmente a la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada por el Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM. Artículo 12. Día de la Concientización para la reducción y prevención de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos 12.1. Con la finalidad de generar conciencia para la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos y, promover iniciativas y medidas colectivas, se declara el 12 de marzo de cada año como el "Día de la Concientización para la reducción y prevención de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos". 12.2. Los sectores del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y la sociedad civil, implementan actividades de fomento y difusión vinculadas, que conlleven a cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Equipo de Trabajo En el marco de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, se creará un Equipo de Trabajo a cargo de emitir la propuesta de lineamientos sobre seguridad alimentaria y nutricional, que comprenda las acciones específicas para la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, y en concordancia con la Ley Nº 30498, Ley que promueve la Donación de Alimentos y Facilita el Transporte en situaciones de Desastres Naturales, y otras normas pertinentes. Por Decreto Supremo, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba los lineamientos señalados. Los lineamientos señalados precisan las acciones específicas a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias y funciones, las mismas que deberán contener indicadores para su adecuado seguimiento. El Equipo de Trabajo se instalará dentro de los quince (15) días calendario luego de publicado el presente Reglamento, y su plazo de funcionamiento no será mayor a treinta (30) días hábiles. Segunda. Seguimiento y control de la implementación de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos Los sectores competentes, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales responsables realizan las acciones de seguimiento y control para la implementación de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, y el presente Reglamento, e informan sobre dichas acciones, semestralmente, a la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional. 1864482-1

CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización intergubernamental, cuyo trabajo está dirigido a contribuir a la expansión económica saludable de sus miembros y países asociados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2015PCM se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) e implementación del Programa País; y se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE; Que, el Perú integra desde el año 2016 la Coalición Global para la Buena Gobernanza del Agua, con el compromiso de impulsar acciones colectivas, eficientes e inclusivas de modo que contribuyan a la seguridad hídrica, reconociendo la importancia de la gobernanza como mecanismo que permite ayudar a gestionar el agua de manera sostenible e integral; Que, mediante la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 se autorizó al Ministerio del Ambiente a realizar un estudio sobre la gobernanza del agua con la finalidad de i) fortalecer la gobernanza multinivel del agua; ii) diseñar e implementar instrumentos económicos sólidos para gestionar la demanda de recursos hídricos, aumentar los ingresos necesarios y asegurar que esos ingresos se reinviertan en políticas eficaces y eficientes de abastecimiento de agua; y, iii) fortalecer el marco regulatorio para la gestión de recursos hídricos y provisión de servicios para asegurar la sostenibilidad del recurso y la calidad ambiental del mismo; Que, con el inicio de la elaboración del referido estudio, ha comenzado el "Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua", el cual supone el despliegue de un diálogo político con amplia participación de los diversos actores, cuyo proceso consta de doce (12) etapas con un plazo de ejecución de doce (12) a quince (15) meses. Como resultado de este proceso se obtendrá el Informe País "Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua en el Perú" que elaborará la OCDE; Que, el documento Informe País "Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua en el Perú" diagnosticará e identificará las medidas para superar las brechas de gobernanza multinivel; los instrumentos económicos para alcanzar objetivos más ambiciosos de la política de recursos hídricos; la mejora del marco regulatorio para la gestión de los recursos hídricos y la prestación de servicios; así como tres estudios de casos: Lima (Cuenca de los ríos Chillón, Rímac y Lurín), Cuenca integrada del río Ica, y Cuenca del río Olmos y su zona de trasvase. Asimismo, contendrá un Plan de Acción con recomendaciones, que incluirán acciones a corto, mediano y largo plazo; indicadores de seguimiento del progreso en su implementación; mejores prácticas internacionales relevantes; y la identificación de quién, cómo y cuándo puede efectuar las acciones correspondientes dentro del país; incluyendo al sector público o privado; Que, en este sentido, resulta conveniente crear una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, que cuente con la representación de los sectores e instituciones involucrados, a efectos de que se encargue de realizar el seguimiento a la elaboración del Informe País denominado "Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua en el Perú" que elaborará la OCDE; Que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias, las

AMBIENTE
Crean Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento a la elaboración del Informe País denominado "Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua en el Perú"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2020-MINAM Lima, 10 de marzo de 2020

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