Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 13 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, conforme al numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria, las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, encargada de realizar el seguimiento a la elaboración del Informe País denominado "Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua en el Perú". Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene por objeto realizar el seguimiento a la elaboración del Informe País "Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua en el Perú" a cargo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Artículo 3.- Conformación La Comisión Multisectorial está conformada por un/ una representante titular del o de la: 1. Ministerio del Ambiente, quien la preside; 2. Presidencia del Consejo de Ministros; 3. Ministerio de Relaciones Exteriores; 4. Ministerio de Agricultura y Riego; 5. Ministerio de Energía y Minas; 6. Ministerio de la Producción; 7. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; 8. Ministerio de Salud; 9. El/la Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua; 10. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; 11. El/la Director/a Ejecutivo/a del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. La representación citada puede contar con una representación alterna. Los/las miembros de la Comisión Multisectorial ejercen el cargo ad honorem. Artículo 4.- Funciones Son funciones de la Comisión Multisectorial las siguientes: a. Realizar el seguimiento a la elaboración del Informe País "Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua en el Perú" por parte de la OCDE, en todas sus etapas. b. Emitir el Informe Final del proceso de elaboración del Informe País "Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua", que será aprobado por el Ministerio del Ambiente y presentado ante el Consejo de Ministros para su remisión al Presidente de la República. c. Hacer seguimiento a las reuniones técnicas que organizará la OCDE en el ámbito internacional y nacional, en materia de Gobernanza del Agua. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos en los distintos niveles de gobierno, así como de entidades privadas y de la sociedad civil, que puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones. Asimismo, puede

promover espacios de discusión con la finalidad de recibir aportes que coadyuven al proceso de elaboración del Informe País "Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua en el Perú". Artículo 6.- Instalación y vigencia La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Tiene un periodo de vigencia de ocho (08) meses contados desde el día de su instalación. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica ejercida por la Autoridad Nacional del Agua, que será responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 8.- Designación de representantes titulares y alternos La designación de los representantes referidos en el artículo 3, se efectúa mediante Resolución de la entidad correspondiente, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Suprema. La designación es comunicada a la Presidencia de la Comisión Multisectorial al día siguiente de efectuada. Artículo 9.- Informe Final El Informe Final del proceso de elaboración del Informe País "Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua", contiene como mínimo los siguientes elementos: a) principales hallazgos del diagnóstico; b) aspectos destacados de las conclusiones y recomendaciones; y, c) propuesta de priorización de acciones para la implementación de las recomendaciones del Plan de Acción del Informe País. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Suprema se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 11.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ministra de Salud. Artículo 12.- Publicación La presente Resolución Suprema se publica en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales web de las entidades descritas en el artículo 3, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1864482-2

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