Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de marzo de 2020 /

El Peruano

y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, el artículo 29 de la Ley, establece el régimen de gobierno y de organización de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, conformado por la Dirección General, el Consejo Asesor, la Unidad Académica, la Unidad de Investigación, la Unidad de Formación Continua, la Unidad de Bienestar y Empleabilidad, el Área de Administración, el Área de Calidad y la Secretaría Académica; Que, se desprende de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley, que la gestión pedagógica como área de desempeño laboral de la Carrera Pública del Docente comprende a los docentes que desempeñan los puestos de responsables de las unidades y áreas de los Institutos y Escuelas de Educación Superior mencionadas en el precitado artículo 29; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, señala que para el gobierno de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior públicos se debe contar con una estructura organizativa, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley, el citado Reglamento y su Reglamento Institucional, la cual debe demostrar coherencia y solidez organizativa con el modelo educativo correspondiente; Que, conforme a la Décima Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, modificada por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba todas las normas necesarias para la implementación de la Ley y el citado Reglamento; Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio N° 00893-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00113-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, el mismo que fue complementado con los Informes Nº 00014-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA y Nº 00016-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPADISERTPA, elaborados por la Dirección de Servicios de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, con los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Adecuación de cargos jerárquicos a puestos del Área de Gestión Pedagógica en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos", la misma que tiene como objetivo normar el proceso de adecuación de los cargos jerárquicos a puestos del área de gestión pedagógica en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, en el marco de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su reglamento; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Adecuación de cargos jerárquicos a puestos del Área de Gestión Pedagógica en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos", la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1864019-1

INTERIOR
Suspenden otorgamiento de garantías inherentes al orden público para la realización de cualquier concentración pública que reúna a más de 300 personas, mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada mediante D. S. N° 008-2020-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 297-2020-IN Lima, 12 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, el numeral 12 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente sin armas, en locales privados o abiertos al público sin aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asimismo, todos tienen el deber de contribuir a su promoción y defensa, entendiéndose a la salud como el normal desenvolvimiento de las funciones biológicas y psicológicas del ser humano; Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, asimismo, el numeral XII del Título Preliminar de la Ley antes mencionada ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más cien países del mundo de manera simultánea;

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