Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 13 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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CULTURA
Oficializan el Concurso "Premio Revalorando Nuestro Patrimonio Cultural"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 058-2020-VMPCIC-MC Lima, 11 de marzo de 2020 VISTOS; el Informe N° 000092-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Proveído N° 001648-2020-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000030-2020-OGAJ-AAE/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone que éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es una función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, el realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, el literal e) del mismo artículo precisa como otra función exclusiva el propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, el artículo 14 de la precitada Ley N° 29565 señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende, además, los patrimonios arqueológicos y monumentales y el fomento cultural; asimismo, el literal a) de dicho artículo señala que tiene como función formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; además, el literal c) del mismo artículo dispone como otra función el orientar y supervisar la gestión, defensa, declaración, protección, investigación y promoción de los bienes de patrimonio cultural a cargo del Estado; Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; del mismo modo, el numeral 52.2 del artículo 52 del precitado ROF dispone que dicho órgano tiene como función formular, desarrollar, regular, cuando corresponda, conducir, ejecutar, promover y difundir, en coordinación con los sectores público y privado las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos que promuevan el registro, investigación, conservación, restauración, puesta en valor, uso social,

del patrimonio cultural, excepto los bienes muebles y el patrimonio arqueológico inmueble; Que, en ese marco, a través del Informe N° 0000922020-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural propone se institucionalice el Concurso "Premio Revalorando Nuestro Patrimonio Cultural", a fin de promover la conservación, puesta en valor y uso social del Patrimonio Cultural de la Nación, a través de iniciativas lideradas y coordinadas por las Direcciones Desconcentradas de Cultura que impliquen fomentar la participación activa de empresas, instituciones y la comunidad local vinculada con el patrimonio histórico inmueble y el patrimonio inmaterial, fortaleciendo de esta manera la identidad cultural nacional; Que, en virtud de ello, y dada la importancia de seguir impulsando desde el Sector este tipo de iniciativas tendientes a articular esfuerzos entre la sociedad civil, los pobladores, las autoridades locales, las empresas privadas y otros actores, con la finalidad de involucrarlos con la preservación no solo del patrimonio histórico inmueble, sino también de las expresiones culturales, generando un sentimiento de identidad con la localidad y el país; se estima por conveniente oficializar el mencionado Concurso; Que, el numeral 9.11. del artículo 9 del ROF del Ministerio de Cultura señala como función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficialización del Concurso Oficialícese el Concurso "Premio Revalorando Nuestro Patrimonio Cultural", evento que se desarrollará anualmente y está destinado a promover y fomentar la participación de los ciudadanos y el Estado en las actividades de recuperación y valoración del patrimonio histórico inmueble y del patrimonio inmaterial, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- Categorías del Concurso Los proyectos de intervención que postulen al "Premio Revalorando Nuestro Patrimonio Cultural", deben estar enmarcados en cualquiera de las siguientes tres (3) categorías: - Intervención básica. - Intervención nivel medio. - Intervención integral. Artículo 3.- Bases del Concurso La Dirección General de Patrimonio Cultural aprobará anualmente, mediante Resolución Directoral, las bases del "Premio Revalorando Nuestro Patrimonio Cultural". Artículo 4.- Sobre los participantes habilitados La Dirección General de Patrimonio Cultural conformará anualmente, mediante Resolución Directoral, un Comité Especial que se encargará de verificar que la información remitida hasta la fecha de cierre de inscripción de los proyectos de intervención, se encuentre adecuada a lo señalado en las Bases correspondientes, procediendo a aprobar la relación de participantes habilitados, así como de aquellos que no cumplan con los requisitos. La actuación de los integrantes del Comité Especial se realizará ad honorem. Artículo 5.- Jurado Calificador del Concurso El Jurado Calificador es autónomo e independiente y tendrá a su cargo la elección de los ganadores de cada categoría. Está conformado por siete (7) miembros: - El/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, o su representante; quien lo presidirá. - El/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, o su representante.

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