Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de marzo de 2020 /

El Peruano

presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene entre sus funciones elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, mediante Informe N° D000079-2019-DPHIMRF/MC de fecha 29 de octubre del 2019, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del "Acueducto Fortaleza" ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco, estando conformado por un puente conductor de agua y un sector de canales de conducción cercanos al puente. Esta propuesta técnica se fundamenta en que, de acuerdo a la información histórica, las fuentes y canales prehispánicos ubicados en Cusco, suministraron de agua a los primeros españoles que se establecieron en dicha área. Por lo que, las autoridades se preocuparon en reparar y limpiar dichas acequias. Asimismo, la construcción del Acueducto Fortaleza se remonta a la década de 1570 cuando las autoridades ordenan la edificación de cajas de agua en ciertos sectores como Hipoccahuana y Pitopaccha (Fortaleza) que fueron articulados a través de un canal y/o acueducto adecuado a la geografía del lugar; Que, su importancia, radica en que el Acueducto Fortaleza, ubicado en la quebrada del cerro Wayna Qorqor en el distrito de Poroy, muestra la evolución del aspecto cultural de la provincia del Cusco; Que, su valor histórico, está representado en que el Acueducto Fortaleza forma parte del desarrollo y evolución de la provincia de Cusco, y es testimonio del sistema de abastecimiento de agua a la ciudad del Cusco del período colonial. El sistema de canales (prehispánicos y coloniales) de dicho sector del Cusco demuestra que la Laguna de Piuray fue y es una fuente de agua de vital importancia para la provincia del Cusco; Que, el valor arquitectónico, radica en que el Acueducto Fortaleza está conformado por un puente conductor de agua y un sector de canales de conducción cercanos al puente, y fue edificado aproximadamente en la década de 1570. El Acueducto Fortaleza es testimonio del tipo Arquitectura Civil Pública del distrito de Poroy; Que, el Acueducto Fortaleza forma parte de la memoria colectiva de la provincia de Cusco y es testimonio de la estrecha relación que existe entre la Laguna de Piuray y la ciudad del Cusco; Que, la propuesta técnica de delimitación como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, del "Acueducto Fortaleza" ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco, comprende un polígono de 4 vértices que encierra un área de 2548.07 m2, con un perímetro de 219.40 m., conforme a los siguientes datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01:
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VÉRTICE N° V1 V2 V3 V4 LADOS DESDE-HASTA V1 - V2 V2 - V3 V3 - V4 V4 - V1 DISTANCIA (Metros) 30.12 76.36 36.90 76.03 ÁNGULO INTERNO COORDENADAS ESTE NORTE

90°03'19" 822658.4011 8507823.2757 95°02'08" 822686.0253 8507811.2719 84°54'33" 822661.8577 8507738.8380 90°00'00" 822628.0335 8507753.5747

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delegó en el Director General de Patrimonio Cultural

el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° D0000222019/DGPC/MC del 05 de noviembre de 2019, se dio inicio de oficio al procedimiento de declaración y delimitación como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, del "Acueducto Fortaleza", ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco. La propuesta técnica de delimitación como Monumento comprende un polígono de 4 vértices que encierra un área de 2548.07 m2, con un perímetro de 219.40 m., conforme a los datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01; Que, con Oficios N° D000730-2019/DGPC/MC, D000731-2019/DGPC/MC, D000732-2019/DGPC/ MC, D000733-2019/DGPC/MC, D000734-2019/DGPC/ MC, D000735-2019/DGPC/MC, D000736-2019/DGPC/ MC, D000737-2019/DGPC/MC, D000864-2019/DGPC/ MC, 000116-2020-DGPC/MC y 000117-2020-DGPC/ MC se procedió a notificar la Resolución Directoral N° D000022-2019/DGPC/MC, en forma respectiva, al Gobierno Regional de Cusco, Municipalidad Provincial de Cusco, Municipalidad Distrital de Poroy, Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, Dirección Regional de Agricultura de Cusco, al señor Justo Wilfredo Quispe Quispe y a la señora Eulogia Rayme Apaza de la Asociación Pro. Viv. Unión Callanca, al señor Adrián Quispe Loayza de la Comunidad Campesina de Huarahuaylla Ticahuerta- Poroy, al Presidente de la Comunidad Campesina Sencca- Quispihuara, a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación y a la Dirección Regional de Educación del Cusco; con la finalidad de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, entre otros, que formarán parte del expediente de declaración, de corresponder, así como las argumentaciones que estimen convenientes, antes de concluir con el procedimiento de declaratoria; Que, a través del Oficio N° 215-2019-GCHC-GM/MPC, recibido el 20 de noviembre de 2019, la Gerencia del Centro Histórico de Cusco de la Municipalidad Provincial del Cusco señaló que no cuenta con la información solicitada por encontrarse dicho bien fuera del área de delimitación del Centro Histórico; Que, mediante Oficio N° 1575-2019-MINAGRI-DVPA/ DIGESPACR/DG, recibido el 23 de diciembre de 2019, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) adjunta el Informe N° 0283-2019-MINAGRIDVPA/DIGESPACR-MRA, por el cual señala que el MINAGRI a través de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (DIGESPACR) y en el marco de sus competencias, ha implementado el Servicio Visor de Datos Espaciales ­ SICAR, en el cual se encuentra la información del catastro rural a nivel nacional; por lo que el Ministerio de Cultura a través de la base gráfica digital del catastro rural que se encuentra vía servicios espaciales interoperables (WMS) en DATUM PSAD56 y WGS84, podrá acceder a la información sobre catastro que se tiene; Que, asimismo, el Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Distrital de Poroy, la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, el señor Justo Wilfredo Quispe Quispe y la señora Eulogia Rayme Apaza de la Asociación Pro. Viv. Unión Callanca, el señor Adrían Quispe Loayza de la Comunidad Campesina de Huarahuaylla Ticahuerta- Poroy, el Presidente de la Comunidad Campesina Sencca- Quispihuara, la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación y la Dirección Regional de Educación del Cusco, no presentaron alegación alguna; Que, mediante Memorando N° 000028-2020-DGPI/ MC, de fecha 14 de enero de 2020, la Dirección de General de Derechos de los Pueblos Indígenas emite opinión respecto de la propuesta de declaratoria y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del "Acueducto Fortaleza", ubicada en el distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco; señalando que: i) Dado que según la información que obra en el respectivo expediente administrativo, el "Acueducto

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