Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 13 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Fortaleza" se ubica en un predio que es de propiedad del Ministerio de Agricultura y de una sociedad conyugal, se concluye que la referida propuesta de declaratoria y delimitación no implicaría afectación directa a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; ii) el Informe N° D000027-2019-CCSFL-GSG/MC, de fecha 07 de junio de 2019, de la Coordinación de Catastro y Saneamiento Legal del Área de Patrimonio Arqueológico, adjunta el documento "Anexo Componente Social" correspondiente a la propuesta de declaratoria del Acueducto Fortaleza, la cual contiene un apartado sobre el uso actual del inmueble por parte de la comunidad, en el cual se indica que la comunidad de Huarahuaylla Ticahuerta no utiliza el acueducto". Asimismo, el referido anexo indica que nadie hace uso del inmueble cuya declaratoria se propone. De otro lado, el expediente técnico que sustenta la propuesta de declaratoria y delimitación refiere que el acueducto es de propiedad del gobierno local del Distrito de Poroy, ya que se encuentra dentro de su jurisdicción; y iii) a partir de lo expuesto se concluye que la propuesta de declaratoria y delimitación del "Acueducto Fortaleza" no implicaría afectación directa a derechos colectivos de pueblos indígenas, por lo que no corresponde realizar la consulta previa en este caso; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe N°000027-2020-DGPC/MC de fecha 16 de enero de 2020, eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del "Acueducto Fortaleza", ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco; al poseer la importancia, valor y significado cultural. El Certificado de Búsqueda Catastral elaborado por la Oficina Registral del Cusco el 17 de julio del 2019, respecto al área propuesta para la declaración y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al "Acueducto Fortaleza" ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco; señala que el área materia de consulta se encuentra como parte integrante del predio denominado "Sencca" inscrito en la Partida Electrónica N° 02020785 As. 17; asimismo un área de 0.2256 Ha. se encuentra como parte integrante del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11194561 As.1; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente el órgano técnico competente en cuanto a la declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del "Acueducto Fortaleza", ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco; resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al "Acueducto Fortaleza", ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco; en atención a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución, abarcando la propuesta de declaratoria el ámbito detallado en la poligonal correspondiente a la Lámina DBI-01 que, en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados y autoridades involucradas en el procedimiento de declaratoria, referidos en la presente Resolución. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), conjuntamente con la propuesta técnica que motiva la declaratoria señalada en el artículo 1 del presente acto resolutivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1864111-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección Pedro Paulet Mostajo del Museo Aeronáutico del Perú
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 063-2020-VMPCIC-MC Lima, 11 de marzo de 2020 VISTOS, el Oficio N° 049-2020-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y el Oficio N° 71-2020-AGN/ JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación, el Informe N° 014-2020-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico y el Informe N° 085-2020-AGN/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación,

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