Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 13 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido, estando a lo señalado, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se ha declarado Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID­19, estableciéndose en el numeral 2.1.3 del artículo 2 del citado instrumento normativo, que para el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la trasmisibilidad del COVID ­ 19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización; Que, de conformidad con el artículo 2 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, el Ministerio del Interior ejerce competencia en materia de orden interno y orden público, para lo cual tiene como función, entre otras, otorgar garantías inherentes al orden público; Que, conforme a la Directiva N° 0009-2015-ONAGIDGAP, Directiva para el Otorgamiento de Garantías Inherentes al Orden Público, se entiende a las garantías inherentes al orden público, como las medidas de protección de carácter administrativo que el Estado otorga a las personas con el propósito de cautelar el orden público, la seguridad, integridad física de los asistentes, público en general y la propiedad, durante la realización de eventos, espectáculos y/o concentraciones públicas, y se otorgan para (i) las concentraciones públicas de índole político; (ii) concentraciones públicas de índole social; (iii) concentraciones públicas o espectáculos públicos no deportivos con más de 3000 asistentes; (iv) eventos sociales o espectáculos públicos no deportivos con hasta 3000 asistentes; y, (v) espectáculos públicos deportivos; Que, en dicho sentido, es necesario dictar las medidas necesarias para evitar la concentración de personas que, en las presentes circunstancias, impliquen un riesgo a la salud pública, evitando la propagación del COVID-19; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1. Suspensión de garantías inherentes al orden público Suspéndase el otorgamiento de garantías inherentes al orden público para la realización de cualquier concentración pública que reúna a más de 300 personas, mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Artículo 2. Resolución autoritativa de otorgamiento de garantías inherentes al orden público Durante la vigencia de la presente resolución ministerial, el aforo de los locales donde se realicen concentraciones de personas es igual a la mitad del aforo autorizado por la entidad competente, o de ser el caso del aforo solicitado por el administrado. Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento La Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, vigilan el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, en el marco de sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1864485-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan funcionarios responsables de brindar información, de elaborar y actualizar el portal de transparencia, y de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0118-2020-JUS Lima, 12 de marzo de 2020 VISTOS, el Memorando Nº 100-2020-JUS/SG, de la Secretaría General; y, el Informe Nº 260-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo señalado en los artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, se debe designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al amparo de la mencionada Ley; y, cuya designación se efectuó mediante Resolución Ministerial Nº 0022-2008-JUS, recayendo en el/la Directora/a General (hoy Jefe/a) de la Oficina General de Administración; Que, el artículo 5 del citado Texto Único Ordenado, señala que la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; y, cuya designación se efectuó mediante Resolución Ministerial Nº 0118-2012-JUS, recayendo en el/la Directora/a (hoy Jefe/a) de la Oficina General de Administración; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2017PCM, que aprueba la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021" y el "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú", crea el Portal Nacional de Datos Abiertos como sistema informático que facilita el acceso al Catálogo Nacional de los Datos Abiertos de la Administración Pública; Que, el artículo 8 de la misma norma señala que las entidades públicas designan a la persona responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, pudiendo ser el/la funcionario/a designado/a para el Portal de Transparencia Estándar; y, cuya designación se efectuó mediante Resolución Ministerial Nº 0150-2017-JUS, recayendo en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración; Que, conforme al documento de vistos, la Secretaría General propone que las responsabilidades a las que se ha hecho referencia se encuentren, en adelante, a cargo de el/la Jefe/a de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 0132017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

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