Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, y su modificatoria aprobada con Decreto Supremo N° 414-2019-EF de fecha 30 de diciembre de 2019, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Alférez EP Jomar Alan GUEVARA TORRES, identificado con DNI N° 71921525, para culminar el Curso de formación de Oficiales a llevarse a cabo en el Colegio Militar de la Nación y posteriormente en la Escuela de Caballería del Ejército Argentino, ubicada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en el periodo comprendido desde el 16 de marzo al 17 de julio de 2020; así como autorizar su salida del país el 15 de marzo de 2020 y su retorno al país el 18 de julio de 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida y vuelta): Lima ­ Buenos Aires (República Argentina) ­ Lima (clase económica). US$ 600.00 x 02 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,200.00

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que autoriza adelanto de transferencia a usuarios de Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO N° 004-2020-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y se encarga al Sector, formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales; Que, se encuentran adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO y Programa Nacional de Asistencia Solidaria ­ PENSIÓN 65, los cuales constituyen programas de transferencias monetarias, con programación de abono bimestral a sus usuarios, siempre que cumplan o mantengan los criterios de elegibilidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020 se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, disponiéndose las medidas de prevención y control para evitar la propagación, vinculadas, entre otros, con centros laborales y la realización de actividades o eventos que impliquen la concentración de personal en espacios cerrados o abiertos, ello en mérito a la responsabilidad del Estado de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población; Que, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada, resulta pertinente adoptar medidas que permitan a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, atendida por el Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza CONTIGO y Programa Nacional de Asistencia Solidaria ­ PENSIÓN 65, contar con recursos inmediatos para implementar acciones preventivas que contribuyan

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (20%) US $ 985.27/31 x 16 días x 01 persona (16 ­ 31 mar 20) US $ 508.53 US $ 985.27 x 03 meses x 01 persona (abr - Jun 20) US $ 2,955.81 US $ 985.27/31 x 17 días x 01 persona (01 ­ 17 jul 20) US $ 540.31 --------------------Total a pagar en Dólares US $ 5,204.65

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El Oficial Subalterno designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- El Oficial Subalterno designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure el viaje al exterior en Misión de Estudios. Artículo 6.- El Oficial Subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1864422-1

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