Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO V: DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

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SUBCAPÍTULO II: NOTIFICACIÓN Artículo 70. Regla general para las notificaciones Artículo 71. Notificación por edicto Artículo 72. Obligación de notificar en caso el investigado se apersone Artículo 73. Rechazo de la notificación Artículo 74. Notificación a través del órgano disciplinario homólogo Artículo 75. Notificaciones fuera de la circunscripción territorial Artículo 76. Notificaciones electrónicas Artículo 77. Validez de la notificación electrónica Artículo 78. Falta de respuesta automática de recepción SUBCAPÍTULO III: INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN Artículo 79. Causales de inhibición Artículo 80. Inhibición de los miembros de los órganos del Sistema Disciplinario Policial Artículo 81. Recusación de los miembros de los órganos del Sistema Disciplinario Policial Artículo 82. Suplencia del Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado o Jefe de Oficina de Disciplina CAPÍTULO II: DENUNCIA Artículo 83. De la denuncia Artículo 84. Formulación de denuncias Artículo 85. Calificación de denuncia Artículo 86. Requisitos mínimos de la denuncia Artículo 87. Tramitación de denuncias Artículo 88. Actuaciones posteriores a la recepción de una denuncia Artículo 89. Sobre las denuncias anónimas Artículo 90. Reserva de identidad del denunciante Artículo 91. Obligación de poner en conocimiento del denunciante el resultado del procedimiento administrativo disciplinario CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES LEVES Artículo 92. Procedimiento por infracciones leves por constatación directa e inmediata Artículo 93. Procedimiento por infracciones leves sin la presencia física del infractor Artículo 94. Infracciones leves impuestas a Tenientes Generales Artículo 95. Procedimiento por infracciones leves en el curso del procedimiento administrativo disciplinario Artículo 96. Formalidad de las sanciones por infracciones leves SUBCAPÍTULO I: APELACIÓN A SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES Artículo 97. Apelación de la sanción por infracciones leves Artículo 98. Plazo para apelar sanciones por infracciones leves Artículo 99. Resolución en segunda instancia Artículo 100. Apelación de la sanción por infracciones leves impuestas a oficiales generales CAPÍTULO IV: ACCIONES PREVIAS Artículo 101. Competencia de la Oficina de Disciplina Artículo 102. Competencia de la Oficina de Asuntos Internos Artículo 103. Concurrencia de Órganos de Investigación Artículo 104. Evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos por parte de la Oficina de Asuntos Internos Artículo 105. De las acciones previas Artículo 106. Culminación de las acciones previas Artículo 107. Resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario Artículo 108. Control posterior de acciones previas

Artículo 109. Contenido de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario Artículo 110. Presentación de descargos Artículo 111. Variación y ampliación de la imputación SUBCAPÍTULO I: DE LA COLABORACIÓN Artículo 112. Oportunidad para optar por la calidad de colaborador Artículo 113. Presupuesto de la colaboración e información a proporcionar Artículo 114. Requisitos de la información proporcionada Artículo 115. Verificación de la información proporcionada Artículo 116. Exclusiones Artículo 117. Obligaciones del colaborador respecto de los medios de prueba Artículo 118. Medida de protección en favor del colaborador Artículo 119. Aplicación de la exención de la responsabilidad por colaboración SUBCAPÍTULO II: INFORME ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Artículo 120. Emisión del informe administrativo disciplinario Artículo 121. Suscripción de las actuaciones realizadas por personal que forma parte de los órganos del Sistema Disciplinario Policial CAPÍTULO VI: DE LA ETAPA DE DECISIÓN Artículo 122. Inicio de la etapa de decisión Artículo 123. Competencia de los Órganos de Decisión Artículo 124. Acciones a desarrollar en la etapa de decisión CAPÍTULO VII: MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 125. Órganos competentes Artículo 126. Requisitos para la presentación del recurso de apelación Artículo 127. Elevación del expediente hacia el órgano disciplinario de segunda instancia Artículo 128. Obligación de resolver ante el acogimiento al silencio administrativo negativo Artículo 129. De la consulta Artículo 130. Prueba de oficio SUBCAPÍTULO I: APELACIÓN A SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES Artículo 131. Apelación de resoluciones emitidas por la Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú Artículo 132. Apelación de resoluciones emitidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú SUBCAPÍTULO II: APELACIÓN A SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES Artículo 133. Apelación de resoluciones emitidas por la Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú Artículo 134. Apelación de resoluciones emitidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú CAPÍTULO VIII: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SUBCAPÍTULO I: MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 135. De las medidas preventivas Artículo 136. Duración de las medidas preventivas Artículo 137. Apelación de las medidas preventivas Artículo 138. Variación de las medidas preventivas Artículo 139. Medida preventiva de separación temporal del cargo

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