Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

la Reconstrucción con Cambios ­ RCC y sus recursos se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta el 31 de marzo de 2020, para financiar la continuidad durante el Año Fiscal 2020 de las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y que corresponde sólo al monto que se ejecuta en el año fiscal 2020; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales debe ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas; en ambos casos, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) debiéndose, además, publicar el Decreto Supremo correspondiente hasta el 30 de marzo de 2020; Que, por otro lado, el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone que para efectos de contar con la certificación de crédito presupuestario a que se refieren el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 006-2018 y el numeral 47.2 del artículo 47 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y sólo en aquellos casos en el que los pliegos respectivos no cuenten con los recursos correspondientes asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), el pliego Presidencia del Consejo de Ministros ­ Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC debe realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional correspondientes, de forma previa a la emisión por parte de la entidad respectiva de la referida certificación de crédito presupuestario de las intervenciones por las cuales se ha emitido la constancia respecto a la previsión de recursos. Dichas modificaciones presupuestarias se financian con cargo a los recursos a los que se refiere el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del citado Decreto de Urgencia y de acuerdo con el monto que se ejecuta en el Año Fiscal 2020; Que, el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 2 365 666 163,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 157 200 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 208 466 163,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, lo que comprende, de ser necesario, el financiamiento de los fines del Fondo al que se refiere el numeral 49.6, y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el numeral 49.2 del artículo 49 antes citado, señala que los recursos a los que se refiere el literal c) del numeral 49.1, así como los que fueran habilitados a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros ­ Unidad Ejecutora para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC); Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 119 y 00201-2020ARCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas, con cargo a los recursos del "Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios" a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para financiar siete (07) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a cinco (05) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), una (01) intervención para la elaboración

de estudios y expedientes técnicos y una (01) actividad; asimismo, mediante los Oficios Nºs 167 y 0225-2020ARCC/DE, solicita una modificación presupuestaria en el nivel institucional a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, en el marco de lo dispuesto en el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, para financiar dos (02) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a una (01) Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y una (01) intervención para la elaboración de estudios y expedientes técnicos; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de las IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos Nºs 054, 064 y 068-2020-EF/63.04; Que, en consecuencia, en el marco del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 0142019, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 29 243 605,00 (VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para financiar siete (07) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios, en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; asimismo, en el marco del numeral 50.3 del artículo 50 y el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 16 857 126,00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para financiar dos (02) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 49.1, el numeral 49.2, el numeral 49.6 del artículo 49, el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 29 243 605,00 (VEINTINUEVE MILLONES

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