Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

13. Infracción instantánea: En las infracciones instantáneas la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido se produce en un momento determinado, en el que el supuesto de hecho proscrito se consuma, sin producir una situación antijurídica duradera. 14. Infracción continuada: En las infracciones continuadas, la conducta que constituye infracción se realiza en distintos momentos, cada una de las cuales constituye por separado una infracción, pero se consideran como una única infracción, siempre y cuando formen parte de un proceso unitario. 15. Infracción con efectos permanentes: En las infracciones con efectos permanentes, la consumación de la conducta es instantánea, no obstante, sus efectos son duraderos y perduran en el tiempo. 16. Instructor. Es el responsable de investigar las infracciones administrativas disciplinarias a cargo del órgano de investigación. Suscribe el informe administrativo disciplinario. 17. Investigado. Es la condición del efectivo de la Policía Nacional del Perú por el hecho de haber sido notificado por la comisión de una presunta infracción leve o de la resolución del inicio de procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de una presunta infracción grave o muy grave. 18. Mando. Es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para dirigirse a un subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad e impartir órdenes de carácter general pese a no estar bajo su comando, siempre que estas no afecten la misión ni función policial que desarrolla el subordinado. 19. Normas de conducta: Son los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio del personal policial dentro y fuera del servicio, garantiza el respeto de los bienes jurídicos protegidos. 20. Sancionado: Personal de la Policía Nacional del Perú sobre el cual recae, en el marco de un debido procedimiento administrativo disciplinario, una decisión administrativa firme imponiendo alguna de las sanciones contempladas en la ley y el presente reglamento. 21. Subordinación. Es la relación de sujeción que todo miembro de la Policía Nacional del Perú mantiene hacia su superior en razón del grado, antigüedad o cargo. El policía subordinado debe cumplir las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado por su superior, salvo que dichas órdenes constituyan violación de la Constitución, leyes o reglamentos. El subordinado está obligado a dar cuenta del cumplimiento de las órdenes en forma verbal o escrita con la diligencia debida. TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Bienes jurídicos protegidos El presente Reglamento tiene como finalidad el privilegiar y salvaguardar los bienes jurídicos establecidos en la Ley, los cuales son imprescindibles para el cumplimiento adecuado de la función policial y el desarrollo institucional. Estos bienes jurídicos son: 1. Ética policial: La ética policial es el conjunto de principios, valores y normas de conducta que regulan el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú. Su observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución. 2. Disciplina policial: La disciplina policial es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales. 3. Servicio policial: El servicio policial es el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el cumplimiento de la misión y funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos.

4. Imagen institucional: La imagen institucional es la representación ante la opinión pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú; constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal y la sociedad en general. Debe proyectar una sólida disciplina y un servicio eficiente y oportuno. Artículo 2. Valores y principios institucionales de la Policía Nacional del Perú El personal policial de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, debe orientarse por los principios y valores reconocidos en los artículos VII y VIII del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, o la norma que haga sus veces. Artículo 3. Responsabilidad administrativa disciplinaria Incurre en responsabilidad administrativa el miembro de la Policía Nacional del Perú que afecte los bienes jurídicos establecidos en la Ley y el presente Reglamento o los ponga en peligro. Artículo 4. Colaboración con los órganos del Sistema Disciplinario Policial 4.1. El personal policial de las diferentes unidades de la Policía Nacional del Perú, sin excepción, tiene la obligación de colaborar con los órganos del Sistema Disciplinario Policial, brindando en forma oportuna, completa y precisa, toda la información y el apoyo que les sea requerido. La colaboración se realiza sin mayor trámite, debiendo otorgar apoyo a los miembros acreditados del Sistema Disciplinario Policial. 4.2. Todos los órganos competentes en el ejercicio de la función administrativa disciplinaria deben colaborar entre sí. 4.3. Lo señalado en el presente artículo se aplica para todos los requerimientos de información, documentación, diligencias, notificaciones, realización de pericias y otros actos solicitados por los órganos del Sistema Disciplinario Policial. 4.4. El responsable de vigilar que se realice una correcta colaboración es el jefe de la unidad o quien haga sus veces o el efectivo policial más antiguo que se encuentre presente al momento de la diligencia que realicen los miembros de los órganos del Sistema Disciplinario Policial. 4.5. El incumplimiento de esta obligación por parte de cualquier efectivo policial en situación de actividad, acarrea responsabilidad administrativa disciplinaria. CAPÍTULO II CONDUCTO REGULAR, CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES Y PRELACIÓN Artículo 5. Cumplimiento del conducto regular 5.1. Todas las comunicaciones que realicen los miembros de la Policía Nacional del Perú deben seguir las formalidades establecidas en las normas de la materia. En la realización de estas se debe observar el cumplimiento del conducto regular. 5.2. Solo procede la exención del conducto regular cuando el superior jerárquico a quien se recurrió, demora o niega injustificadamente alguna solicitud. En este supuesto, para obtener respuesta a su solicitud, se recurre al superior inmediato o a una instancia superior. Artículo 6. Cumplimiento de las órdenes 6.1 El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. El subordinado está obligado a dar cuenta del cumplimiento de las órdenes en forma verbal o escrita, según corresponda, con la diligencia debida. 6.2. El subordinado está exento de cumplir órdenes que manifiestamente impliquen la contravención a la

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