Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Ana Clery Carrasco Barboza como Jefa de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1864848-1

la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que consta de un (01) Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, dieciséis (16) Capítulos, catorce (14) Sub capítulos; ciento sesenta y un (161) Artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de las acciones señaladas en la presente norma se financia con cargo al presupuesto del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado, en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (https://www. gob.pe/mininter) y en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30714, QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Contenido TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I. Objeto Artículo II. Naturaleza Artículo III. Ámbito de aplicación y alcance Artículo IV. Obligación de poner en conocimiento la existencia de presuntos delitos Artículo V. Competencia administrativa disciplinaria Artículo VI. Trascendencia y finalidad de la sanción disciplinaria Artículo VII. Interpretación de normas disciplinarias Artículo VIII. Principios Artículo IX. Definiciones TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Bienes jurídicos protegidos Artículo 2. Valores y principios institucionales de la Policía Nacional del Perú Artículo 3. Responsabilidad administrativa disciplinaria Artículo 4. Colaboración con los órganos del Sistema Disciplinario Policial CAPÍTULO II: CONDUCTO REGULAR, CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES Y PRELACIÓN Artículo 5. Cumplimiento del conducto regular Artículo 6. Cumplimiento de las órdenes Artículo 7. Prelación por la categoría y grado

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO N° 003-2020-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; brindar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; y a la vez, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; además de vigilar y controlar las fronteras; Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú dispone que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo, además de normar la disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales; precisando que los aspectos específicos se regirán por las leyes y reglamentos respectivos; Que, el artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1267, señala que el sistema disciplinario policial establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, precisando que este sistema se encuentra regulado por su propia ley; Que, la Ley N° 30714, Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, establece las normas y los procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30714, el Poder Ejecutivo está en la obligación de emitir el reglamento de la mencionada Ley; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30714, Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de

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