Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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con su bienestar general, además de minimizar situaciones de riesgo potencial; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente; DECRETA Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorícese al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65 a efectuar transferencias monetarias adelantadas, correspondiente a la relación bimestral de usuarios de los periodos marzo - abril y mayo - junio de 2020, según el total de usuarios abonados al mes de marzo de 2020, de acuerdo al Padrón General de Hogares ­ PGH, que reúnan los requisitos de afiliación establecidos en su norma de creación. 1.2 Autorícese al Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza ­ CONTIGO a efectuar transferencias monetarias adelantadas a sus usuarios por los periodos marzo - abril y mayo - junio de 2020, según el total de usuarios abonados al mes de marzo de 2020, de acuerdo al Padrón General de Hogares ­ PGH, que reúnan los requisitos de afiliación establecidos en su norma de creación. Artículo 2.- Plazo de implementación Las transferencias monetarias autorizadas en el artículo 1 precedente, deben efectuarse dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Adecuación de procesos Autorícese al Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO y Programa Nacional de Asistencia Solidaria ­ PENSIÓN 65, a adecuar los procesos a su cargo y aprobar la normativa correspondiente, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1864937-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Gobierno Regional del departamento de La Libertad
DECRETO SUPREMO Nº 053-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556; Que, mediante el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se crea el "Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios" a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros - Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, hasta por la suma de S/ 3 550 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden hasta por la suma de S/ 1 350 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, el que se financia con los siguientes recursos: a) Los montos no devengados al 31 de diciembre de 2019 y los devengados no girados de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que fueron autorizados en el año 2019, conforme al segundo párrafo del numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y el artículo 42 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señalando que para tal efecto, la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a extornar los montos de las Asignaciones Financieras no devengados al 31 de diciembre de 2019 y los devengados no girados con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres; y b) Los montos no devengados al 31 de diciembre de 2019 de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y que no constituyen saldos de balance de dicha fuente, los que fueron autorizados de conformidad con el literal b) del numeral 46.1, el segundo párrafo del numeral 46.2 y el numeral 46.4 del artículo 46 de la Ley Nº 30879; Que, asimismo el citado artículo dispone que el referido Fondo se destina al financiamiento de la continuidad, durante el Año Fiscal 2020, de las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al que se refiere la Ley Nº 30556, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y cuyo financiamiento fue aprobado en el año fiscal 2019 mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional. Dicho Fondo se constituye en el pliego Presidencia del Consejo de Ministerio ­ Unidad Ejecutora Autoridad para

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