Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera La unidad ejecutora del pliego habilitado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, debe elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1864937-1

EDUCACION
Aprueban otorgamiento de subvención a favor de Care Perú, destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en diversas instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2020-MINEDU Lima, 12 de marzo de 2020 VISTOS, el Expediente Nº DISER2020-INT-0044805, el Oficio Nº 00171-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Oficio Nº 00108-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRADISER e Informe Nº 00129-2020-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Memorándum Nº 00201-2020-MINEDU/ SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00330-2020-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00375-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho

fundamental de la persona y de la sociedad y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 12 de la Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, con Resolución Ministerial Nº 732-2017-MINEDU, se crea el "Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural", con la finalidad de desarrollar una propuesta pedagógica pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria, de zonas rurales que presentan dispersión geográfica, que les garantice el derecho a la educación, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respecto a la diversidad, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna. Asimismo, dicho Modelo tiene como objetivo específico, entre otros, incrementar el acceso al servicio educativo del nivel de educación secundaria a estudiantes provenientes de centros poblados rurales que presentan dispersión geográfica, a partir de la implementación de un servicio educativo de nivel de educación secundaria con residencia estudiantil en el ámbito rural; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 518-2018-MINEDU, se crea el "Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia", con la finalidad de establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques de interculturabilidad, respecto a la diversidad e igualdad de oportunidades; Que, con Resolución Ministerial Nº 072-2019-MINEDU, se crea el "Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial en el ámbito rural de la Educación Básica Regular", con la finalidad de establecer disposiciones para la gestión del citado Modelo, que permitan el acceso, permanencia y la culminación de la educación básica regular, y la atención pertinente a las características y necesidades de las niñas, niños y adolescentes que residen en zonas de alta dispersión geográfica, mediante un servicio educativo semipresencial que se adapta a la organización de las actividades productivas y domésticas de las familias y brinda tutoría individual en los domicilios; Que, el artículo 39 del Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones hasta por el monto de S/ 8 577 260,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro, e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial. Adicionalmente, se dispone que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo, establece que el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los

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