Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

11

recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención; así como, mediante resolución de su titular se establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2020-MINEDU, se aprueba la "Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria, que brindan el servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial", en adelante Norma Técnica, en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; Que, el Ministerio de Educación y Care Perú suscribieron el Convenio Nº 010-2020/MINEDU denominado "Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y Care Perú", con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a la citada entidad, para la implementación de su propuesta de servicio educativo, aprobada por el Ministerio de Educación, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, en ciento quince (115) instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural; Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es la responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano, así como los servicios educativos específicos para el ámbito rural; y que depende de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Que, mediante Oficio Nº 00171-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite el Oficio Nº 00108-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y el Informe Nº 00129-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRADISER emitidos por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, en los cuales se sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el otorgamiento de la subvención a favor de Care Perú para la implementación de su propuesta de servicio educativo en instituciones educativas públicas conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; Que, con Memorándum Nº 00201-2020-MINEDU/ SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica remite el Informe Nº 00330-2020-MINEDU/SPE-OPEPUPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal, a fin de aprobar el otorgamiento de la subvención que se hace referencia en el Convenio Nº 0110-2020/MINEDU; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Servicios Educativo en el Ámbito Rural, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 498 208,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de Care Perú, destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en ciento quince (115) instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural, ubicadas en las regiones Huánuco, Pasco, Amazonas y Cajamarca, que permitirá beneficiar a dos mil doscientos ochenta y ocho (2288) estudiantes, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Nº 0102020/MINEDU. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1864425-1

Aprueban otorgamiento de subvención a favor de la Universidad Marcelino Champagnat, destinada a implementar la propuesta de servicio educativo en 16 instituciones educativas públicas en las regiones de Amazonas, Loreto y Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2020-MINEDU Lima, 12 de marzo de 2020 VISTOS, el Expediente N° DISER2020-INT-0044826, el Oficio N° 00170-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Oficio N° 00109-2020-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA-DISER e Informe N° 00130-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Memorándum N° 00202-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00337-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00371-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 12 de la Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.