Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° G-1536-2018 con Registro N° 2847730 de fecha 27 de agosto de 2018, ELSE solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el PROYECTO; Que, mediante Resolución Directoral N° 54-2018-GRCGRDE-DREM-CUSCO de fecha 24 de abril de 2018, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cusco aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del PROYECTO, cuyas especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Informe N° 0065-2018-GRC-GRDE-DREM-CUSCO-ATE/LELS, de fecha 17 de abril de 2018; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que, se recomienda otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el PROYECTO; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 0382014-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto "Ampliación de la Set Chahuares, Línea de Transmisión 60 kV Chahuares ­ Kiteni y Subestación Kiteni", ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión S.E. Chahuares ­ S.E. Kiteni Subestaciones Tensión (kV) 60 N° de Ternas 01 Ancho de Faja de Longitud Servidumbre que (km) corresponde (m) 64,8 16

Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 535-2019 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 535-2019, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 00993-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1844441-1

Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Cusco, Huánuco, Madre de Dios y Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2020-MINEM/DM Lima, 11 de marzo de 2020 VISTOS: El Informe Nº 044-2020-MINEM-OGPP/ ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 165-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles); Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o

Características técnicas

Comprende la ampliación de la S.E. Chahuares en el lado de 60 kV en simple barra, mediante la Ampliación de S.E. implementación de dos (2) celdas de línea en 60 kV y Chahuares una (1) celda en barra en 60 kV, para lo cual se ampliará el cerco perimétrico de la S.E. Chahuares. Comprende la construcción de la nueva S.E. Kiteni que contará con: Un (1) transformador de potencia de 7/7/2 MVA (ONAF) de 60/22,9/10 kV con regulación automática. En el nivel de 60 kV, se implementará una (1) celda de línea. En el nivel de 22,9 kV, se implementarán una (1) celda de barra y tres (3) celdas de salida. Sistemas de protección, medición, control y comunicaciones.

S.E. Kiteni

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 5352019 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y

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