Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

Artículo 140. Plazo de la separación temporal del cargo Artículo 141. Medida preventiva de cese temporal del empleo Artículo 142. Supuesto de aplicación de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio Artículo 143. Caducidad automática de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio Artículo 144. Efectos de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio Artículo 145. Efectos de la absolución en el procedimiento administrativo disciplinario Artículo 146. Variación de la privación de libertad por otra medida jurisdiccional SUBCAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO Artículo 147. Del procedimiento administrativo disciplinario sumario Artículo 148. Descargos del investigado Artículo 149. Plazo para resolver en primera instancia Artículo 150. Recurso de apelación Artículo 151. Plazo para resolver en segunda instancia Artículo 152. Medidas preventivas Artículo 153. Encausamiento de oficio de un procedimiento administrativo disciplinario ordinario TÍTULO IV EJECUCIÓN, REGISTRO Y CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 154. Ejecución de resoluciones Artículo 155. Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal de Disciplina Policial y otros órganos de decisión del Sistema Disciplinario Policial Artículo 156. Codificación, sistematización, registro y ejecución de las resoluciones Artículo 157. Entrega de armamento, carné de identidad (CIP), prendas policiales, equipos y otros Artículo 158. Efectos de la sanción grave y muy grave en el desempeño del cargo Artículo 159. Registro de resoluciones Artículo 160. Del Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias Artículo 161. Obligación de comunicar de los órganos de investigación el inicio del procedimiento administrativo disciplinario DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Defensa legal de las decisiones de los órganos del Sistema Disciplinario Policial SEGUNDA. Información del estado de los expedientes administrativos disciplinarios TERCERA. Plan de difusión y capacitación CUARTA. Implementación del sistema de seguimiento de casos QUINTA. Elaboración de información estadística SEXTA. Revisión del legajo del personal de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú SÉTIMA. Descuento de Remuneraciones por inasistencia injustificada al centro de trabajo OCTAVA. Referencias disciplinarias NOVENA. Refoliación de expedientes con autorización del Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial DÉCIMA. Archivo de expedientes disciplinarios DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Proceso de implementación de notificaciones electrónicas SEGUNDA. Cumplimiento de requisitos para el ejercicio del cargo TERCERA. Especialidad de Control Administrativo Disciplinario CUARTA. Del personal policial del Sistema Disciplinario Policial QUINTA. Expedientes pendientes de tramitación a cargo de las Inspectorías Descentralizadas

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los alcances y contenidos previstos en la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que en adelante se denominará "la Ley". Artículo II. Naturaleza Las normas y procedimientos desarrollados en el presente Reglamento son de naturaleza administrativa disciplinaria y constituyen un régimen especial para cautelar y mantener los bienes jurídicos institucionales. Artículo III. Ámbito de aplicación y alcance El presente Reglamento es de aplicación al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad, con exclusión del personal civil. Se aplica también al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que la infracción haya sido cometida cuando se encontraba en situación de actividad o disponibilidad y esta no haya prescrito. Artículo IV. Obligación de poner en conocimiento la existencia de presuntos delitos El órgano disciplinario competente que advierte la presunta comisión de un delito común o un delito de función, lo hace de conocimiento, a través de la Procuraduría Pública del Sector Interior, al Ministerio Público, o a la Fiscalía del Fuero Militar Policial, según corresponda, independientemente de las acciones administrativas disciplinarias que se adopten. El órgano disciplinario informa a su vez a la Procuraduría General del Estado, a la Procuraduría adscrita del Sector Interior o a la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción para las acciones de su competencia. Asimismo se informa a los órganos de Control Institucional cuando corresponda. Artículo V. Competencia administrativa disciplinaria La competencia administrativa disciplinaria se encuentra establecida en la Ley y se desarrolla en el presente Reglamento. Ninguna unidad orgánica o integrante de la Policía Nacional del Perú puede atribuirse funciones disciplinarias de investigación o decisión que no estén establecidas en la Ley o el presente Reglamento. Durante las actuaciones y diligencias que realicen los órganos del Sistema Disciplinario Policial prevalece el ejercicio del cargo sobre la antigüedad en el grado del investigado. Artículo VI. Trascendencia y finalidad de la sanción disciplinaria La sanción disciplinaria constituye demérito en la carrera policial y tiene como objetivo preservar y garantizar la ética policial, la disciplina policial, el servicio policial y la imagen institucional. La sanción desincentiva la comisión de las infracciones contempladas en la Ley, previniendo su realización a futuro; con ello, se privilegian y salvaguardan los bienes jurídicos imprescindibles para el correcto desarrollo institucional y el adecuado cumplimiento de los fines constitucionales de la Policía Nacional del Perú. Artículo VII. Interpretación de normas disciplinarias Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento deben ser interpretadas en el ámbito del derecho administrativo disciplinario. Asimismo, son aplicables las normas del procedimiento administrativo general. Artículo VIII. Principios Son principios del Sistema Disciplinario Policial: 1. Principio de legalidad: El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto de la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos.

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