Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Establecen Rol de Turno de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, correspondiente al periodo marzo 2020 - enero 2021
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA VENTANILLA Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000084-2020-P-CSJV-PJ Ventanilla, 3 de marzo de 2020 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 55-2020-P-CSJV/PJ, la Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 73-2020-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Mediante la Resolución Administrativa Nº 55-2020-P-CSJV/PJ, de fecha 4 de febrero de 2020, se estableció en el Distrito Judicial de Ventanilla el Rol de Turno de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, el mismo que inició el 6 de enero de 2020, a las 17:01 horas y se extenderá hasta el 4 de enero de 2021, a las 07:59 horas (semanalmente, es decir, de lunes a domingo), según el siguiente orden: 1. Tercer Juzgado de Familia Permanente de los distritos de Mi Perú y Ventanilla, 2. Juzgado de Familia Permanente de Ancón y Santa Rosa, 3. Juzgado de Familia Permanente del Módulo Básico de Justicia del Proyecto Especial Pachacutec, 4. Primer Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla, 5. Segundo Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla. En la fecha se encuentra de turno el Primer Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla. Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió incorporar a partir del 3 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, la cual, se denominará a partir de la fecha Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, por preeminencia en su fecha de creación. Tercero.- En mérito a ello, este Despacho emitió la Resolución Administrativa Nº 73-2020-P-CSJV/PJ, de fecha 18 de febrero de 2020, mediante el cual resolvió incorporar, a partir del 3 de marzo de 2020, conservando su misma competencia funcional y territorial al Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, los siguientes órganos jurisdiccionales del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra: 1. Juzgado Civil, 2. Juzgado Civil Transitorio, 3. Juzgado Penal Liquidador, 4. Juzgado Penal Unipersonal Transitorio 5. Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, 6. Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio, 7. Juzgado de Familia, 8. Primer Juzgado de Paz Letrado, 9. Segundo Juzgado de Paz Letrado. Cuarto.- Sobre el particular, cabe precisar que en la citada resolución administrativa, este Despacho ha dispuesto que el Responsable de la Oficina de Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberá remitir un informe sobre la carga procesal de los citados órganos jurisdiccionales para su respectiva evaluación en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de treinta

días calendario, contados a partir de la incorporación del distrito de Puente Piedra. Por lo que, cabe resaltar que la medida citada en el considerando precedente es de carácter provisional. Quinto.- Asimismo, en el artículo noveno de la citada resolución administrativa se dispuso ampliar, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial del Juzgado de Familia Permanente de Ancón y Santa Rosa y del Juzgado de Familia Permanente de Pachacutec hasta el distrito de Puente Piedra, para que conozcan en orden aleatorio los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y los procesos de infracción a la ley penal provenientes de los juzgados de Familia del distrito de Independencia. Sexto.- En ese sentido, corresponde ampliar los alcances del Rol de Turno de los Juzgados de Familia, establecido mediante la Resolución Administrativa N.º 55-2019-P-CSJV-PJ, hasta el distrito de Puente Piedra. De esta manera, el Tercer Juzgado de Familia Permanente de los distritos de Mi Perú y Ventanilla, Juzgado de Familia Permanente de Ancón y Santa Rosa, Juzgado de Familia Permanente del Módulo Básico de Justicia del Proyecto Especial Pachacutec, Primer Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla, Segundo Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla deberán conocer los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y los procesos de infracción a la ley penal provenientes del distrito de Puente Piedra. Séptimo.- Asimismo, deberá incorporarse en el citado rol de turno al Juzgado de Familia de Puente Piedra para que durante el turno conozca y proceda a la calificación de los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familia y los procesos de infracción a la Ley Penal; debiendo, posteriormente, al siguiente día hábil, remitir el mismo al Juzgado de Familia territorialmente competente para su tramitación hasta su culminación. Esta medida será de carácter provisional, es decir, hasta obtener el dimensionamiento de la carga procesal materia de violencia familiar proveniente de Puente Piedra, lo cual servirá de insumo para solicitar, según fuere el caso, la adopción de las medidas administrativas correspondientes respecto de la competencia funcional en materia de familia del Juzgado de Familia de Puente Piedra. Octavo.- En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el Rol de Turno de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia Puente Piedra - Ventanilla, correspondiente al periodo marzo 2020 - enero 2021, el mismo que inició el 3 de marzo de 2020, excepcionalmente a las 00:00 horas y se extenderá hasta el 4 de enero de 2021, a las 07:59 horas (semanalmente, es decir, de lunes a domingo), según el siguiente orden: 1. Primer Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla, 2. Segundo Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla. 3. Tercer Juzgado de Familia Permanente de los distritos de Mi Perú y Ventanilla, 4. Juzgado de Familia de Puente Piedra 5. Juzgado de Familia Permanente de Ancón y Santa Rosa, 6. Juzgado de Familia Permanente del Módulo Básico de Justicia del Proyecto Especial Pachacutec Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente Resolución Administrativa al Consejo Ejecutivo

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