Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2020 (15/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de marzo de 2020 /

El Peruano

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: El Informe Nº 004-2020-SDRCPSPV-GDESM/MDSB de la Subgerencia de Demuna, Registro Civil, Programas Sociales y Participación Vecinal, Informe Nº 039-2020GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y Acuerdo de Concejo Nº 011-2020/MDSB, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala textualmente: "Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de materia". "Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión". Que, el numeral 6) del artículo 113° de la Ley mencionada en el párrafo anterior, dispone que: "El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante participación a través de Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, Sociales u otras similares de naturaleza vecinal". Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, promover la participación ciudadana y la consolidación de las Organizaciones Sociales, para lo cual es fundamental actualizar y modernizar la norma que regule el registro de reconocimiento de las diversas Organizaciones Sociales. Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNÁNIME del Concejo, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO. ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO, el mismo que forma parte integrante del presente. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanzas Municipales y aquellas que se opongan a la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y de la Mujer, a través de sus Subgerencias, el cumplimiento del presente; y al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo la distribución y/o notificación de la presente a las instancias correspondientes, y su publicación en el Diario Oficial el Peruano, así como, el de disponer a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la publicación en el Portal Web de la entidad: www.munisanbartolo.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1864771-1

Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Publicidad Exterior para la jurisdicción del Distrito de San Bartolo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 291-2020/MDSB San Bartolo, 8 febrero de 2020 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: El Informe Nº 044-2020-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 027-2020-GDT/MDSB de la Gerencia de Desarrollo Territorial, el Informe Nº 019-2020-SGOP-GDT/MDSB de la Subgerencia de Obras Públicas, y Acuerdo de Concejo Nº 012-2020/MDSB, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, otorga como facultades exclusivas a las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización sobre las autorizaciones para la instalación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, mediante la Ordenanza Nº 1094-MML, se regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para anuncios publicitarios, expedidas por las municipalidades distritales de la provincia de Lima. Que, el artículo 154º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, precisa que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima, las cuales se rigen por las disposiciones establecidas para estas en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la misma ley y las que se establezcan mediante Ordenanza Metropolitana; en ese sentido las disposiciones que emitan las Municipalidades Distritales que integran la Provincia de Lima sobre materias de competencia Provincial, deben ceñirse a las disposiciones de carácter general establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNÁNIME del Concejo, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO ACORDÓ: Artículo Primero.- APRUÉBESE la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO, que forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial, a través de sus Subgerencias, el cumplimiento del presente; y al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo la distribución y/o notificación de la presente a las instancias correspondientes, y su publicación en el Diario Oficial

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