Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2020 (15/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 15 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
SE DECRETA:

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el Peruano, así como, el de disponer a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la publicación en el Portal Web de la entidad: www. munisanbartolo.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1864772-1

Prorrogan plazo para cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, con el descuento establecido en la Ordenanza N° 289-2020-MDSB
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2020/MDSB San Bartolo, 26 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: El Informe Nº 070-2020-SRRFT/GATFAT/MDSB de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 069-2020-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre ampliación de vigencia de la Ordenanza N° 289-2020/MDSB, que aprueba el descuento por pronto pago de arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2020, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido por los artículos 6º y 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, mediante Ordenanza N° 289-2020-MDSB, se aprobó el descuento del 20% de la Tasa de Arbitrios correspondientes al año 2020, para los contribuyentes puntuales que se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2020 y que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios 2020 hasta el 29 de febrero del presente año, facultándose al Alcalde dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; Que, visto el Informe N° 070-2020- SRRFT/GATFAT/ MDSB de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, donde se expone la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la citada Ordenanza a fin de que los contribuyentes del distrito puedan acogerse a dicho beneficio de descuento hasta el 31 de marzo del 2020 y se mejore los índices de recaudación tributaria; Que, visto el Informe N° 069-2020-GAJ/MDSB, del Gerente de Asesoría Jurídica que emite opinión legal sobre la factibilidad de implementar dicha norma y que se encuentra enmarcada en el ordenamiento jurídico y además permitiría acogerse a los contribuyentes puntuales del distrito con dicho beneficio de la Ordenanza N° 289-2020/MDSB; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2020, el plazo para cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, con el descuento del 20% de la Tasa de Arbitrios, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 289-2020-MDSB. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Secretaria General, la difusión y publicación de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1864774-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO
Aprueban Reglamento de Elecciones para Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Pacasmayo - San Pedro de Lloc
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2020-MPP San Pedro de Lloc, 20 de febrero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO POR CUANTO: VISTO: En sesión ordinaria de concejo de fecha 20 de febrero del 2020, el informe N° 098-2020 /GDES, de fecha 29 de enero del 2020, que remite el informe N° 011-2020MPP/SGPC sobre proyecto de Ordenanza Municipal de Reglamento de Elecciones para Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, están facultados a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 9°, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, precisando en el numeral 3) que le corresponde aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local y en el numeral 8) que tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley 28440 - Ley de elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, establece en su artículo 5 que la convocatoria, fecha del sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el

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