Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2020 (15/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 15 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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16. Jefe de la IV Macro Región Policial de Loreto. 17. Comandante General de la V División General del Ejército de Iquitos. 18. Comandante General del Ala Aérea N° 5 de la Fuerza Aérea del Perú 19. Prefectura Regional de Loreto. 20. Presidente del Tribunal Superior Militar Policial del Oriente. 21. Comandante General de Operaciones de la Amazonía (COMOPERAMA) y V Zona Naval. 22. Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Región Loreto. 23. Presidenta de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Loreto. 24. Jefe de la Oficina Defensorial de Loreto. 25. Jefe de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. 26. Jefe de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores de Loreto. 27. Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) - Loreto. 28. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas. 29. Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. 30. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punchana. 31. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén. 32. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto. 33. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena. 34. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla. 35. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón. 36. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Putumayo. 37. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali. 38. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. 39. Obispo del Vicariato Apostólico de Iquitos. 40. Rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. 41. Rector de la Universidad Científica del Perú. 42. Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto. 43. Director General del Instituto Superior Pedagógico Público de Loreto. 44. Director del Instituto Superior Tecnológico Público "Pedro A. Del Águila Hidalgo". 45. Coordinadora Regional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF). 46. Coordinadora de la Unidad de Protección Especial (UPE) de Iquitos - MIMPV. 47. Representantes (2) de la Red de Atención y Prevención de Violencia de Género de Loreto. 48. Jefe de la Unidad Territorial de Loreto del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (PNADP JUNTOS). 49. Jefe de la Unidad Territorial de Loreto del Programa Nacional CUNAMÁS. 50. Jefe de la Unidad Territorial de Loreto del Programa Nacional QALY WARMA. 51. Jefe de la Unidad Territorial de Loreto del Programa Nacional Pensión 65. 52. Jefe de la Unidad Territorial de Loreto del Programa Nacional PAIS. 53. Coordinador de la Unidad Territorial del MIDIS Loreto. 54. Decano del Colegio de Abogados del Perú Consejo Regional de Loreto. 55. Decano del Colegio de Médicos del Perú - Consejo Regional de Loreto. 56. Decano del Colegio de Psicólogos del Perú Consejo Regional de Loreto. 57. Decana del Colegio de Enfermeros del Perú Consejo Regional de Loreto. 58. Decana del Colegio de Obstetras del Perú Consejo Regional de Loreto. 59. Decano del Colegio de Nutricionistas del Perú Consejo Regional de Loreto. 60. Decano del Colegio de Odontólogos del Perú Consejo Regional de Loreto.

61. Decano del Colegio de Periodistas de Loreto Consejo Regional de Loreto. 62. Representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer - Loreto. 63. Coordinador Regional del Movimiento LGTBI. 64. Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. 65. Coordinadora Regional de Capital Humano y Social (CHS) Alternativo. 66. Coordinadora Regional de UNICEF. 67. Presidenta de la Comunidad Campesina de San Juan Bautista. 68. Presidente de la Universidad Nacional Autónoma del Alto Amazonas. 69. Coordinadora Regional de GIZ. 70. Gerente de Plan Internacional. 71. Coordinadora Regional de la Fundación Árbol de la Vida. 72. Coordinador Regional de la Asociación KALLPA. Artículo Tercero.- Las y los representantes titulares de la "INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO", designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Cuarto.- La "INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO", debe instalarse en un plazo de no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto asume la Secretaría Técnica de esta Instancia, quien realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Sexto.- La "INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO", tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el plan de Desarrollo Regional de Desarrollo Concertado de Loreto, en el Plan Estratégico Institucional (PEI), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento de la ley. 3. Remitir informes periódicos al Gobernador de la Región Loreto, la Gerencia General del Gobierno regional, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes programas o proyectos regionales y a los alcaldes provinciales y distritales de la región Loreto. 4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo de Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento de las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional. 6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo familiar en el ámbito de la región Loreto en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional

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